El Gobierno modificará el artículo 21.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)

Consumo prohibirá el 902 en los servicios de atención al cliente

Con el fin de acabar así con "abusos y sobrecostes en las facturas mensuales"

Consumo prohibirá el 902 en los servicios de atención al cliente

El Gobierno está preparando una modificación legislativa para prohibir en los servicios de atención al cliente el uso de cualquier número de tarificación adicional, entre los que se incluyen los que usan el prefijo 902, los más extendidos actualmente, según informan fuentes del Ministerio de Consumo.

Con esta medida, el Gobierno busca que los consumidores dispongan siempre de un número geográfico de tarifa básica para sus relaciones con las empresas y acabar así con «abusos y sobrecostes en las facturas mensuales» beneficiando a toda la población, especialmente a aquella con menos recursos.

«Los servicios de atención al cliente no pueden ser un coste para el bolsillo de consumidores y un negocio para unas pocas empresas. Es una medida de justicia social, que pondrá fin a un abuso generalizado y agravado en el contexto del Covid por las restricciones de aforo, movilidad y presencialidad», inciden desde el Ministerio.

Con este objetivo, el Gobierno modificará el artículo 21.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) para precisar este punto, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De esta manera, se evitará que las compañías puedan aplicar a las llamadas a sus servicios de atención al cliente precios que excedan el precio de llamada a una línea telefónica geográfica.

A este respecto, desde el Ministerio de Consumo indican que se va a abrir un proceso de consulta pública a la ciudadanía y se trabajará con las asociaciones de consumidores y sociedad civil.

«El acceso a una atención eficaz, transparente y de calidad y una información completa, veraz y accesible en los servicios de atención al cliente, quejas, reclamaciones e incidencias, no pueden estar condicionados por los recursos económicos del consumidor y estos no se pueden ver reducidos o perjudicados como consecuencia del ejercicio de un derecho básico», resaltan desde el Ministerio de Consumo.

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