¿Qué hay que tener en cuenta antes de aceptar una herencia?

Testamento
Testamento

Las herencias en España son un tema que preocupa a muchos ciudadanos y más en la situación actual, tanto a los que quieren hacer testamento como a los que descubren que son herederos. Las leyes son claras e intentaremos hacer una recopilación para que tengas en un solo lugar todo lo que necesitas saber sobre herencias en España.

En 2020 las preguntas sobre herencias y testamentos han ocupado un segundo lugar en el ranking de búsquedas de Alexa, representando un 20,5% sobre el total de consultas. En este aspecto Vilches Abogados de Madrid nos aclara varias circunstancias y situaciones habituales como expertos abogados en herencias que son.La pandemia de covid-19 ha provocado un aumento de la mortalidad en España, sobre todo, entre las personas mayores y eso ha hecho que muchos de estos trámites hayan estado más presentes en nuestro día a día. Además, el sentimiento de vulnerabilidad se ha hecho mucho más evidente, dando lugar a un mayor interés por todos estos asuntos con el objetivo de anticiparse por parte de las familias y hacer un ejercicio de previsión de futuro.

España no es un país homogéneo en este aspecto, existen las leyes forales o autonómicas, como las que rigen en Euskadi, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, entre otras que difieren de una región a otra en algunos aspectos. Nosotros hablaremos aquí del derecho Común. Es decir, de lo que dice el Código Civil.

En cuántas partes se divide una herencia y quienes son los herederos forzosos?

Seguramente habrás escuchado alguna vez que la herencia se divide en tres partes, pero en realidad es más correcto decir que las herencias en España se dividen en dos bloques. Por un lado está la legítima y por otro lado los bienes de libre disponibilidad.

Los bienes de la legítima representan dos tercios de la herencia y deben reservarse para herederos forzosos o legitimarios. Son herederos forzosos:

  • Hijos y descendientes
  • Si los anteriores no existen, sus padres o ascendientes

Si heredan hijos o descendientes

Si la legítima consiste en dos tercios de la herencia, la distribución de estos dos tercios se organiza de manera diferente por ley. Uno de ellos, la legítima estricta, debe repartirse por igual entre todos los herederos. El otro se puede distribuir según la voluntad del testador, pero dentro de este grupo de personas. Este segundo tercio de la legítima también se denomina tercio de mejora.

Si heredan padres o ascendientes

Solo pueden heredar la mitad de lo que se denomina caudal hereditario. Y esto solo si no hay viudo o viuda.

Herencia entre cónyuges

Se considera heredero forzoso al cónyuge superviviente, es decir al viudo o viuda, siempre y cuando no esté legalmente separado o divorciado. Pero no hereda el bien como tal, sino su usufructo. En otras palabras, puede usar y disfrutar de los activos de la legítima y mejora, pero no venderlos. Este tema está causando mucha confusión.

¿Se puede desheredar a los herederos legítimos?

Es complejo y la ley española impone muchas limitaciones, pero es posible desheredar a los hijos, padres y otros herederos legítimos.

Quiénes NO son herederos legítimos

La ley es muy clara cuando establece quiénes lo son: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges viudos que no están separados ni divorciados. Por lo tanto, no son herederos forzosos ningunos parientes excepto los mencionados.

¿Qué pasa con las parejas de hecho?

En las herencias españolas, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar a menos que estén presentes en el testamento. En este caso, solo el tercio de libre disposición o una parte de él. Algunas comunidades autónomas reconocen derechos hereditarios a este tipo de uniones.

Los hijos de una pareja de hecho son hijos, por lo que son herederos legítimos.

¿Y la herencia entre hermanos y hermanas?

Puede parecer injusto, pero los hermanos tampoco son herederos legítimos. Se les puede dejar en testamento una parte o la totalidad del tercio de libre disposición, pero no la legítima ni la mejora.

Herencias en España y el tercio de libre disposición

Como hemos visto hasta ahora, al redactar un testamento, debe respetar dos tercios de sus activos. Los que obligatoriamente debe dejar a los herederos forzosos. Pero hay un tercio de la herencia con la que puede hacer lo que quiera. Este es el tercio de libre disposición.

Por supuesto, para que se respeten sus deseos, es fundamental que redacte un testamento. Ahora bien, en este testamento, puede poner lo que quiera en relación al tercio de libre disposición:

  • Crear un legado solidario
  • Dejar todo a tu mascota
  • Hacer a tu vecino el quinto heredero …

Qué pasa con las herencias en España si no hay testamento

El error más común, que realmente complica la herencia en España, es cuando no hay testamento. Este hecho solo provoca dolores de cabeza a los herederos, si bien la ley establece qué se puede hacer en estos casos.

Entra en juego en este momento la figura de la sucesión abintestato, que también se aplica cuando el testador dice qué hacer con algunos de sus bienes, pero no con todos. Y, por supuesto, cuando hay testamento, pero es incorrecto o ilegal.

Estas son las reglas para heredar sin testamento:

  1. Parentesco: Si no hay testamento, solo la familia hereda.
  2. Líneas familiares: los parientes más cercanos tienen preferencia sobre los más lejanos. Y primero hacia abajo (hijos y descendientes), luego hacia arriba (padres y ascendientes) y luego hacia los lados (hermanos, sobrinos, etc.). Los últimos son los tíos y primos, en ese orden.

El resto de la familia no se vería afectado ya que en el caso de que hubiera cónyuge, éste estaría frente a ellos en la línea de sucesión para heredar.

¿Estamos obligados a aceptar una herencia?

Hay ocasiones en las que no conviene para nada aceptar una herencia. Bien porque los impuestos son muy altos, o bien, porque las deudas del difunto son mayores que los activos.

El sistema de sucesiones en España permite renunciar a la herencia. Pero también te da la opción de aceptarla a beneficio de inventario. Esto último equivale a decir que aceptas la herencia pero solo la parte que queda después del pago de las deudas. Y si no queda nada, entonces no se llevas nada, pero al menos tampoco se paga.

Le recomendamos que siempre escriba un testamento. Es un procedimiento muy económico y evita muchos quebraderos de cabeza.

Manuel Hernández (Socio Fundador)
Vilches Asociados
Calle del Poeta Joan Maragall, 56, 28046 Madrid

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