Las importantes DIFERENCIAS ENTRE ESTACIONAMIENTO Y PARADA

Estas son las únicas tres situaciones en las que puedes dejar el coche en doble fila

El estacionamiento o parada en doble fila puede conllevar a una sanción de 100 o 200 euros

Coches en doble fila
Coches en doble fila PD

A pesar de que sea habitual dejar el coche en doble fila o ver una calle llena de coches en doble fila, es totalmente ilegal, ni aunque sean 30 segundos o pongas las luces de emergencia.

En la segunda sección del Código de Circulación aparecen tipificadas las «Normas especiales de paradas y estacionamientos» en donde claramente se especifica que «queda prohibido estacionar en doble fila».

Es evidente que todas las personas en algún momento han aparcado en doble fila y aunque hayan pasado agentes de policía cerca, no fueron sancionados con ninguna multa. Pero, esto no significa que no pudiesen hacerlo, ya que este comportamiento está considerado como infracción y, por lo tanto, podría conllevar una sanción de 100 euros.

Si se hace una estacionamiento en una zona considerada un riesgo o un impedimento para la circulación, la sanción sería de 200 euros.

Pero, estacionar en doble fila no es lo mismo que «parar«, por eso, hay que hacer una distinción. En la Ley de Seguridad Vial, se detalla que puedes parar el coche en un extremo de la calzada. Lógicamente, esta excepción, tiene sus matices porque de lo contrario, se consideraría estacionamiento:

  • Solo se puede parar durante menos de dos minutos.
  • El conductor ha de estar en el interior del vehículo.
  • La parada no puede obstaculizar la circulación ni que ponga en riesgo al resto de los usuarios de la vía. En caso contrario, la multa sería de 200 euros.

Además, se considera que una parada está obstaculizando la circulación y pone en riesgo al resto de conductores en diversas situaciones recogidas por el Reglamento de Circulación:

  • Cuando se impida el giro permitido por la señal correspondiente.
  • Cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo que sí está parado o estacionado debidamente.
  • Cuando se realice en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados por disminuidos físicos.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas o animales, a un inmueble. Al igual que se obstaculice el acceso a un inmueble por parte de un vehículo cuando el vado está correctamente señalizado.
  • Cuando la distancia entre el vehículo parado y el borde opuesto de la calzada o de la marca longitudinal sea inferior a tres metros, o en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído