La norma contempla un claro orden de preferencia, siempre a favor de los vehículos con mayor dificultad de maniobra que, no obstante, puede modificarse con las órdenes de los agentes o las indicaciones del personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales.
Aunque en un paso estrecho sin señalizar la preferencia es de quien hubiera estado primero, en caso de duda este es el orden.
- 1. Vehículos especiales: tienen preferencia sobre el resto de vehículos en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas.
- 2. Conjuntos de vehículos: salvo que se trate de turismos con remolque de hasta 750 kgs. y las autocaravanas.
- 3. Vehículos de tracción animal.
- 4. Turismos con remolque de hasta 750 kgs. de masa máxima autorizada y autocaravanas.
- 5. Vehículos de viajeros.
- 6. Camiones, tractocamiones y furgones.
- 7. Turismos y vehículos derivados de turismos.
- 8. Vehículos especiales: que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas regulatorias delos vehículos, cuadriciclos o cuadriciclos ligeros.
- 9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
- 10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Eso sí, el servicio urgente es prioritario por encima de todos los demás anteriormente mencionados, según recoge ABC.
Se consideran prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria que circulen en servicio urgente.