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El artículo 6 del RD 920/2017 establece la periodicidad de las inspección técnicas de este tipo de ejemplares, que a partir de su entrada en vigor será bienal hasta los cuarenta años, trienal de cuarenta a cuarenta y cinco años y cuatrienal para los que tengan más de cuarenta y cinco años, según lavanguardia.
Los vehículos de colección pueden llegar a recibir esta catalogación si por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merecen acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico, su propietario deberá recabar toda la documentación que acredite los requisitos antes mencionado para presentarla junto con el ejemplar en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Tras obtener la resolución favorable de catalogación, la unidad deberá pasar la inspección técnica en la provincia del domicilio del solicitante. Y, finalmente, podrá formalizar la matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.