Hay en España más de 10.000 conductores afectados cada año

La DGT está obligada a devolverte los puntos del carnet si la multa se te notifica mal

La DGT está obligada a devolverte los puntos del carnet si la multa se te notifica mal
Tráfico, multa, coche y Guardia Civil. TR

Por fin una buena noticia. Tráfico deberá devolver los puntos del carnet de conducir a los conductores sancionados por infracciones de tráfico si la multa pertinente se ha notificado de forma incorrecta.

Así lo ratifica una reciente sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid, que ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los puntos detraídos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. Además condena a Tráfico al pago de las costas judiciales.

Según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se trata de la primera sentencia que se produce en España en este sentido y va a permitir que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.

El caso, ahora resuelto favorablemente para el automovilista – que fue asistido desde el primer momento por los letrados de AEA-, se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le reclamaba con recargo por un nunca había llegado a su conocimiento.

En una primera instancia, la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos «con la indicación de ausente en horas de reparto».

Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid, sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

En base a esa resolución del TEAR, se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid que se le devolvieran los puntos, pero está se negó argumentando que Hacienda no tiene «facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico».

Posteriormente, se reiteró la petición toda vez que, si la multa había sido anulada, carecía de sentido mantener la detracción de puntos.

Pero Tráfico no la admitió y el caso se dirimió en los tribunales, cuya respuesta fue que «la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos».

AEA recuerda que esta sentencia asienta un «precedente jurídico» por cuanto supone desmontar el argumento perverso que desde hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que uno mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada».

«A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación, si una multa no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción».

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