El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza ha desestimado la demanda presentada por una controladora aérea que solicitó la extinción de su contrato y una indemnización de 45 días por año trabajado por la modificación de sus condiciones de trabajo, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.
Este es el primer dictamen que emiten los tribunales del total de 180 peticiones de rescisión de contrato solicitadas por controladores aéreos, desde que entrara en vigor el Real Decreto que reguló las nuevas condiciones laborales el pasado 5 de febrero.
La juez considera que el artículo 153, apartado 1, punto 1.3 del Convenio Colectivo, que permitía a los controladores despedirse de manera unilateral con derecho a una indemnización, era una muestra de cómo el antiguo convenio «blindó absolutamente a los trabajadores ante la posibilidad de cualquier modificación por justificada que esta fuese».
La sentencia se acoge al fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado mes de mayo, que rechazó la demanda del sindicato mayoritario de los controladores, USCA, contra el Real Decreto y declaró que la ley del Gobierno fue «necesaria, idónea y proporcionada».
Así, la magistrada Eva Martínez Cuenca considera «constatado» que la modificación de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos «no vino dada por conveniencia, sino por resultar imprescindible ante la propia actitud de los trabajadores, que no aceptaron las propuestas empresariales y se enrocaron en su posición de fuerza».
Además, la sentencia recuerda que la «garantía constitucional» de la negociación colectiva «no sirve solamente para multiplicar geométricamente los derechos de un colectivo de trabajadores con gran poder de contratación, sino que debe contribuir necesariamente también a la competitividad de las empresas, así como a su adaptación a los requerimientos del mercado».
El juzgado desestima, además, los argumentos de la demandante que denunciaba que no se le habían abonado los incrementos retributivos correspondientes al ejercicio 2009.
La juez recuerda que, dado que estos incrementos salariales nunca fueron autorizados por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), la Audiencia Nacional los declaró nulos de pleno derecho y, por lo tanto, no pueden ser utilizados por la demandante.