Que la crisis ha reducido por primera vez en 10 años el absentismo laboral es un hecho. Pero con matices.
Tan sólo lo ha hecho en el absentismo presencial.
Los trabajadores faltan menos a sus puestos, pero ¿qué hacen mientras están sentados en él?
¿Cuánto tiempo dedican a ver el correo particular o a navegar por Internet en busca de unas vacaciones, un billete de avión o la dirección del dentista…?
España es el noveno país del mundo en el uso de Twitter, el decimotercero en Facebook y el quinto en Linkedin.
Lo que parece cosa de un momento se convierte minuto a minuto en 32 días laborables al año.
Este es el tiempo estimado que pierde cada trabajador como media con el uso privado de Internet en horas de trabajo.
Así, la Red, además de una importante herramienta de trabajo, lleva a muchos empleados a caer en el llamado absentismo virtual, muy difícil de detectar y controlar para muchas compañías que, además, ven como la jurisprudencia prima el derecho a la intimidad del trabajador frente al de protección de la empresa.
Montse Rodríguez, directora de laboral en BDO Abogados, señala que «el tiempo de navegación diario de un trabajador con motivos particulares se estima en 40 minutos diarios, lo que supone 18 días laborables al año».
A estos hay que añadir las 14 jornadas que suman los 30 minutos diarios destinados a gestionar el correo particular, por lo que «parece sensato que, además del absentismo presencial, las empresas comiencen a preocuparse por el virtual», alerta Rodríguez al recordar que el nacimiento del problema comenzó en Estados Unidos en 2008.
Además del pronunciado descenso de la productividad del trabajador, la experta apunta el riesgo de deterioro de la imagen corporativa.
«Verter un comentario que comprometa a la empresa o no corresponda con una conducta adecuada puede acarrear incluso la sanción de despido», afirma Rodríguez al puntualizar que en España «no existe legislación específica, obligándonos a acudir a la normativa general y, sobre todo, a la jurisprudencia».
Desde el punto de vista jurídico, «es más problemático el control del correo electrónico que el de las visitas a webs», confirma la abogada de BDO, si bien el primero puede ser objeto de control por el empresario siempre que «se lleve a cabo mediante el uso de la cuenta de correo de la empresa, perdure la relación laboral y se haga bajo el consentimiento del empleado o bajo la existencia de un protocolo de usos informáticos», apostilla.
Cuatro son los métodos preventivos que, a juicio de la experta, son necesarios para evitar el absentismo: cortar el acceso a redes sociales, a páginas de ocio, a aquellas que se detecten de uso no profesional y tener un control indiscriminado de acceso a webs y mails, siempre que se haya puesto previamente en conocimiento de los trabajadores.