La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ve lícito que, en determinadas circunstancias, empresas y trabajadores pueden aplazar el pago de parte de las indemnizaciones por despido en un expediente de regulación de empleo (ERE).
El Alto Tribunal analiza en este fallo el caso de la empresa constructora Becsa, que inicialmente presentó un ERE para el despido de 131 trabajadores, alegando causas productivas. Tras el pertinente periodo de consultas, la empresa alcanzó un acuerdo con los sindicatos, en marzo de 2012, en el que se establecía que, «en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma», las indemnizaciones, superiores al mínimo legal, se abonarían en un plazo máximo de 12 meses. El acuerdo reducía el número de trabajadores afectados de 131 a 116 y fijaba indemnizaciones por despido superiores al mínimo legal (20 días por año trabajado), aspecto que ha tenido en cuenta el Alto Tribunal a la hora de emitir el fallo. El Supremo también ha valorado que la empresa hubiera desembolsado la totalidad de las indemnizaciones, incluyendo las cuantías aplazadas, en el momento de dictarse la sentencia de primera instancia. En concreto, el acuerdo al que llegaron la empresa y los trabajadores establecía que la plantilla afectada por el ERE percibiría una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción, y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días. DEMANDA DE 12 TRABAJADORES. Sin embargo, 12 trabajadores afectados por el ERE demandaron tanto a la empresa como a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización. El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda de estos trabajadores y consideró procedentes los despidos. Posteriormente, los 12 trabajadores apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), quien les dio la razón y declaró improcedente sus despidos. El argumento que usaba el TSJV es que es «indisponible» de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica. La única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal. Sin embargo, el Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha estimado el recurso que interpuso la empresa y ha decidido reponer la sentencia de primera instancia, la del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, tras analizar si prevalece el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Según el Alto Tribunal, en este caso concreto existe un acuerdo colectivo que reduce el número de afectados y mejora la indemnización mínima legal. Además, tiene en cuenta que la empresa abonó ya en su totalidad a todos los afectados, por lo que considera que el pacto es lícito. El Supremo entiende además que ésta es la solución razonable, pues la mayor parte de los trabajadores afectados por el ERE no recurrieron el aplazamiento de sus indemnizaciones y se atuvieron a lo pactado en el acuerdo. «Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva», subraya la sentencia.