El TUE avala que los Estados miembro obliguen a pagar un salario mínimo en la licitación de contratos públicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado que las administraciones públicas de los Estados miembro puedan obligar a licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita presentada junto con la oferta de un contrato público, a pagar un salario mínimo determinado al personal que llevará a cabo las prestaciones.

En una sentencia publicada este martes, la justicia europea responde así a la cuestión elevada por el Tribunal Superior del Land de Coblenza (Alemania), después de que la empresa RegioPost presentase un recurso tras ser excluida de un procedimiento de contratación pública relativo a servicios postales, puesto que no había declarado su compromiso a pagar un salario mínimo, como exigían las disposiciones del anuncio de licitación.

El pliego de condiciones hacía referencia a una ley del Land de Renania-Palatinado, según el cual los contratos públicos solo pueden ser adjudicados a empresas que se comprometan en su oferta a pagar un mínimo de 8,70 euros brutos por hora.

En su sentencia, el TUE dictamina que la obligación que se cuestiona está admitida en principio por la directiva procedimientos de contratación pública, puesto que se refiere a la ejecución de un contrato y tiene por objetivo consideraciones de tipo social. Además, destaca que es transparente y no discriminatoria.

Por otro lado, afirma que es compatible con la directiva sobre desplazamiento de trabajadores, en la medida en que procede de una disposición legal que prevé una cuantía de salario mínimo, por lo que este «forma parte del nivel de protección que debe garantizarse a los trabajadores desplazados por empresas establecidas en otros Estados miembro para ejecutar el contrato público».

Además, el Tribunal de Justicia considera que la directiva sobre procedimientos de contratación pública no se opone a una normativa que permita excluir de dichos procedimientos públicos a los licitadores y a subcontratistas que se nieguen a comprometerse a pagar un salario mínimo.

«En efecto, del mismo modo, que no se opone a la exigencia de un compromiso escrito de observancia del salario mínimo, la directiva también permite excluir de la participación de un procedimiento de contratación pública a un licitador que se niegue a adoptar este compromiso», sentencia.

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