Empleo pide a la FEMP datos sobre la viabilidad de la jubilación anticipada para policías locales

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) información sobre la viabilidad de implantar la jubilación anticipada entre los policías locales, una demanda que el colectivo lleva defendiendo desde hace décadas, según ha informado este jueves el Ministerio.

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, se ha reunido hoy con los representantes de los policías locales para informarles de los avances que se han producido en este asunto.

Así, les ha informado de que el Ministerio ha remitido una carta a la FEMP para saber si existe la posibilidad de que en todos los municipios se pueda aplicar a los policías locales lo que se conoce como «segunda actividad», concepto que define a aquellos policías que se acercan a la jubilación y de manera voluntaria pasan a desempeñar puestos de trabajo que exigen un menor esfuerzo psicofísico.

El Ministerio también ha pedido a la FEMP que le informe de si todos los ayuntamientos que disponen de policías locales pueden afrontar el coste económico de la cotización adicional del 10,6% para todos los policías en activo (de este porcentaje, los municipios financian el 8,86% y los propios profesionales el 1,76%).

Empleo subraya que para poder implantar la jubilación anticipada en el colectivo de policías locales es «imprescindible» que desde la FEMP se dé respuesta a ambas cuestiones.

En octubre y noviembre de 2015 Empleo se reunió con la Plataforma Social de Policías Locales (PSPL) y Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación, portavoces de la policía local, para informarles sobre el estado en el que se encontraba el procedimiento para reconocer los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

El Ministerio ha explicado que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSS) y la Inspección de Trabajo han elaborado los informes preceptivos que, junto a los que realiza la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, servirán de base para informar sobre las condiciones y requisitos de penosidad, mortalidad y morbilidad que se establecen como necesarios a efectos de reconocer el anticipo de la edad ordinaria de jubilación.

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