La Audiencia Nacional avala las cláusulas de garantía del convenio estatal de empresas de seguridad

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala las cláusulas de garantía que se incorporaron de manera adicional al convenio estatal de empresas de seguridad privada, desestimando de este modo la demanda de oficio presentada por la Dirección General de Empleo cuestionando la legalidad de las mismas.

Según ha informado CC.OO., el fallo de la Audiencia supone que toda empresa de seguridad que haya suscrito un convenio de empresa posterior al 1 de julio de 2015 con condiciones inferiores a las del convenio estatal estará obligada a abonar a los trabajadores los pluses recogidos en el artículo 66.2 del convenio colectivo hasta la fecha de entrada en vigor de su convenio de empresa.

Asimismo, la sentencia implica que cualquier empresa sujeta al convenio colectivo estatal en materia salarial que no abone los incrementos pactados en el convenio será penalizada con la obligación de abono adicional del 50% de la cantidad que en su día debía haber pagado.

El fallo garantiza además que aquellos trabajadores que vengan rigiendo su relación laboral por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad y pasen subrogados a una empresa con convenio colectivo propio con condiciones inferiores no cambiarán sus condiciones sino que mantendrán las del convenio estatal.

CC.OO. ha destacado que esta sentencia supone un «importante logro» para mantener la máxima homogeneidad de las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector de la seguridad y evitar «malas prácticas».

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