El Congreso vota este miércoles la despenalización de los piquetes de huelga, reclamada por ERC

La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso votará este miércoles una proposición no de ley registrada por ERC en la que se insta al Gobierno a suprimir el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal con el fin de eliminar las penas de cárcel para los ‘piquetes’ de huelga.

Ese artículo impone penas de prisión y multas para aquellos que «coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga». Los castigos que se contemplan van desde la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multas de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Esquerra critica que este artículo «permanece como rémora del articulado legislativo franquista y ha sido y es interpretado, en plena etapa de recortes económicos y de libertades, entre ellas las relacionadas con la negociación colectiva, en contra del efectivo ejercicio del derecho a la huelga». Algo que contraviene, recuerda la formación catalana, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el propio artículo 28 de la Constitución.

La formación catalana ha recordado que a pesar de que la Constitución Española recoja el derecho a la huelga y anuncie la regulación de este derecho, este desarrollo normativo nunca se produjo, conteniéndose el mismo en una norma anterior a la Carta Magna (el Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de marzo de 1977).

SOBRESEIMIENTO DE CAUSAS ABIERTAS Y REVISION DE SENTENCIAS

Al mismo tiempo, Esquerra denuncia que el derecho a la huelga está siendo además «limitado de facto mediante una política represiva que usa el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal como mordaza del ejercicio del derecho fundamental y advertencia al sindicalismo activo».

Según señala la formación catalana, más de 300 trabajadores se encuentran procesados en virtud de este artículo. Por ello, la iniciativa también contempla la exigencia al Gobierno para que realice «las actuaciones que corresponda con el objeto de sobreseer las causas en tramitación así como para revisar las sentencias condenatorias» dictadas a raíz de este artículo para «anular las condenas y restaurar o indemnizar por los daños ocasionados».

«En toda nuestra experiencia democrática si algo ha caracterizado a la actividad de los trabajadores y sus sindicatos ha sido la de la reivindicación pacífica dentro de los cauces democráticos y legales», concluye este grupo parlamentario.

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