Abogada del TUE ve discriminatorio no evaluar los riesgos laborales en periodo de lactancia

Una abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este jueves que la realización «incorrecta» de una evaluación individual del riesgo laboral para una trabajadora en periodo de lactancia «constituye discriminación» por razón de sexo.

De acuerdo a las normas comunitarias, cuando un empresario lleva a cabo una evaluación debe hacerlo con un examen de la situación individual de la trabajadora en periodo de lactancia, «para establecer si su seguridad y salud, o la de su hijo, corren algún riesgo», según ha explicado la letrada europea.

Por ello, si no se cumple de manera adecuada con dicha evaluación se le ofrece a la trabajadora un trato «menos favorable» y discriminatorio, siendo de aplicación las reglas sobre la carga de la prueba que establecen que toca a la parte demandada demostrar que no hay vulneración del principio de igualdad.

El caso responde a una pregunta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre la denuncia de una enfermera del servicio de urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, a la que se denegó una certificación médica de riesgo durante la lactancia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó el procedimiento para obtener la prestación solicitada por la demandante, al considerar que no había quedado acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña influyan negativamente en su salud o en la de su hijo.

La enfermera llevó al INSS y al Servicio Galego de Saúde a los tribunales por ello y presentó un informe del jefe del servicio de la Unidad de Urgencias que acreditaba riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales en su trabajo para el mantenimiento de la lactancia natural.

En sus conclusiones, la abogada del TUE aclara que corresponde al órgano nacional valorar si el informe del empresario contiene la información necesaria sobre la situación individual de la trabajadora, datos que deberán tenerse en cuenta en la evaluación.

«Cuando el derecho nacional hace excesivamente difícil la posibilidad de impugnar una violación del principio de igualdad de trato, esas normas deben ser consideradas contrarias al Derecho de la Unión», zanja la letrada.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones de la Abogacía.

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