El Gobierno de Rajoy toma el control de Cataluña pese al desafío de Puigdemont

El funcionario catalán que incumpla órdenes perderá empleo, sueldo y antigüedad

Los Mossos retiran los escoltas a los consejeros de la Generalitat cesados en aplicación del artículo 155

El funcionario catalán que incumpla órdenes perderá empleo, sueldo y antigüedad
Cristobal Montoro, ministro de Hacienda de España. EF

Carme Forcadell, a la que aguarda un calvario judicial, mantiene la presidencia del Parlament de forma simbólica

El Gobierno de España controla desde este 28 de octubre de 2017 una plantilla de 202.383 empleados públicos, que hasta hace unas horas obedecían ciegamente a los independentistas de la Generalitat, y que a partir de ahora deberán cumplir sus órdenes si no quieren enfrentarse a serias sanciones (Los ‘indepes’ más tontarras queman los pasaportes y cortan el DNI).

Recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, estás sanciones pueden ir desde la suspensión hasta la separación del servicio (expulsión). El Gobierno no descarta que pueda llevar esas conductas a la fiscalía si las detecta (Un compungido Puigdemont usa TV3 para anunciar que no se da por destituido y mantiene el pulso a Rajoy).

La aplicación del artículo 155 de la Constitución supone que el Gobierno central haya asumido una plantilla que, según el Departamento de Gobernación catalán, era en diciembre de 202.383 trabajadores.

El grueso de esta (109.219) son funcionarios, pero también hay interinos (41.946), personal laboral indefinido (38.000) y temporales (12.552).

El resto se trata de altos cargos, directivos y eventuales. Todos ellos, salvo los que hayan sido destituidos por los acuerdos del Consejo de Ministros, están bajo el control del Ejecutivo de Mariano Rajoy.

Como recoge Lluís Pellicer  en ‘El País’, Raül Romeva y otros se han mostrado convencidos e de que, en caso de aplicarse el artículo 155, los funcionarios continuarían «siguiendo las instrucciones» de Carles Puigdemont y su equipo.

Algunos grupos de trabajadores del Departamento de Cultura y algunas escuelas anunciaron que así lo harían, pero pintan bastos y no parece que las cosas vayan a seguir esos derroteros.

La orden publicada el viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) fija que la vulneración de las medidas del acuerdo del Consejo de Ministros «se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto», por lo que se penalizará de acuerdo con las infracciones previstas en «la normativa disciplinaria estatal o autonómica».

El régimen sancionador está contemplado dentro del Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplica al personal laboral de la Administración General del Estado, al de las comunidades autónomas, las entidades locales y todos los organismos públicos y agencias que estén vinculadas con cualquiera de estos ejecutivos.

Esa norma, en efecto, contempla como «faltas muy graves» el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía y a la «desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior».

La misma ley establece las sanciones que pueden imponerse por ese tipo de infracciones: la separación del servicio de los funcionarios (expulsión) o la revocación del nombramiento en el caso de los interinos; el despido disciplinario del personal laboral y su inhabilitación para tener un contrato similar a las funciones que desempeñaba; la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo por hasta seis años; el traslado forzoso -con o sin cambio de residencia-, o el demérito, es decir, la penalización para su carrera profesional.

La ley recoge que la suspensión de empleo lleva aparejado un proceso de instrucción durante el que, aun así, el funcionario puede ser suspendido cautelarmente hasta seis meses.

Sin embargo, el Gobierno puede ir más allá. La orden del Consejo de Ministros también recoge, no obstante, que ese procedimiento sancionador puede llevarse a cabo «sin perjuicio» de la posibilidad de «poner los hechos en conocimiento del ministerio fiscal para exigir responsabilidades penales».

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