EMPRESAS Y EMPLEO

Autónomos, directivos, deportistas… ¿Sabes quienes se libran de fichar con el kafkiano registro horario de Sánchez?

Autónomos, directivos, deportistas... ¿Sabes quienes se libran de fichar con el kafkiano registro horario de Sánchez?
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El cacao es antológico, por la improvisación y desidia del Gobierno Sánchez, pero vamos a ver si conseguimos aclarar un poco el panorama (‘Ocurrencias Sánchez’: El registro horario obligatorio siembra el caos entre las empresas).

Porque, como toda regla, el nuevo registro horario impuesto a toda prisa y sin anestesia tiene sus excepciones (El PSOE rechazó que los diputados tuviesen que fichar pero lo impone a los asalariados ).

Ante la avalancha de dudas que ha provocado la implementación de esta medida, y pese a no estar planeado en un principio, el Ministerio de Trabajo ha publicado este 13 de mayo de 2019 una guía práctica para las empresas en la que recoge qué trabajadores ‘se libran’ de ella (¡Atención!: Todo lo que debes saber sobre el nuevo registro horario en las empresas).

Entre otros, los autónomos, el personal de alta dirección, los deportistas profesionales y los artistas en espectáculos públicos.

Aclara Raquel Enríquez en ‘El Economista’ que la guía publicada este lunes por el ministerio dirigido en funciones por Magdalena Valerio indica que el nuevo registro obligatorio de la jornada laboral tiene que ser aplicado a «todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas» en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, entre las «peculiaridades o excepciones» que la guía desvela se encuentran aquellas personas que tienen «relaciones laborales de carácter especial», destacando especialmente al «personal de alta dirección».

En concreto, el documento del Ministerio de Trabajo señala que «queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores».

Ello significa que no tienen que cumplir con el nuevo registro de las horas trabajadas aquellos directivos cuya actividad no se limite solo «al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas».

Otras «relaciones laborales de carácter especial»

Otras profesiones que no recoge el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y a las que, por tanto, no tiene que aplicarse el nuevo registro de la jornada son todas las que aparecen igualmente en el artículo 2 del texto.

Así, por un lado, están los trabajadores del servicio del hogar familiar; los presos en las instituciones penitenciarias y los menores de edad que estén bajo medidas de internamiento para cumplir con su responsabilidad penal; los deportistas profesionales; y los artistas en espectáculos públicos.

Igualmente se ‘libran’ del nuevo registro horario las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios; los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo; el personal de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; y los abogados que trabajan en despachos de abogados.

Asimismo, no tiene que cumplir con el nuevo registro cualquier empleado cuyo puesto de trabajo esté «expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley».

Trabajadores a tiempo parcial y autónomos

Por otro lado, la guía del Ministerio de Trabajo aclara que tampoco se ven ‘afectados’ los trabajadores con un contrato a tiempo parcial ya que, en su caso, «existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores».

En la misma situación se encuentran los trabajadores que «ya cuentan con registros específicos», según la guía.

Es decir, los llamados «trabajadores móviles» (determinados transportes por carretera), los trabajadores de la marina mercante y los que hacen «servicios de permeabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario».

Por último, el Ministerio de Trabajo subraya que el nuevo registro horario no afecta a los trabajos que no estén dentro «del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores». Por ejemplo, ni los autónomos ni a los socios trabajadores de cooperativas. En este último caso, la guía recuerda que «la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación».

Un mes en vigor

El nuevo registro horario recogido, entre otras medidas, en el real decreto ley 8/2019, entró en vigor el pasado 12 de abril. No obstante, las empresas tuvieron de plazo hasta ayer domingo, 12 de mayo, para adaptarse a la normativa.

Esta, sin embargo, ha provocado mucha confusión y dudas entre los empresarios y trabajadores. Sobre todo por el temor a las sanciones para las empresas de entre 626 euros y 6.250 euros que incluye la norma en caso de que se incumpla.

Tal y como admite el Ministerio de Trabajo para justificar la publicación de la guía este lunes (un día después de la ‘fecha límite’ para las empresas), la Dirección General de Trabajo ha recibido «diversas consultas» desde su aprobación. El decreto en sí fue aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

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