El paro y el subsidio para mayores de 52 años no son las únicas ayudas públicas en forma de dinero que se pueden solicitar en España. Hay 8 en total

Saque papel y apunte todos los subsidios por desempleo que se pueden cobrar: el mayor es de hasta 540 euros

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La gran pregunta es: ¿hasta cuándo esto es sostenible?. Es innegable que el mercado laboral está sumido en una verdadera montaña rusa: si en octubre se crearon más empleos de los previstos, noviembre se cerró con 53.114 puestos de trabajos menos. Es cierto que el penúltimo mes del año no suele ser muy positivo para el empleo pero, los datos de este año son los peores desde hace seis años. Si has tenido una baja involuntaria de tu trabajo o te ha vencido el contrato sin posibilidad de renovación, tienes derecho a cobrar una prestación por desempleo. Este tipo de ayuda se denomina ‘contributiva’, ya que la cantidad que se cobra y el tiempo del cobro dependerá de las cotizaciones por desempleo que el trabajador tenga acumuladas.

De todas formas no hay que confundir el paro con los subsidios por desempleo, que son prestaciones asistenciales, es decir, están destinadas a aquellas personas carentes de rentas. Este tipo de ayudas estánm reguladas por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para garantizar la estabilidad de las prestaciones, según recoge Carmen Alba en lainformacion.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?

Aquellas personas que estén en paro, que estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes, sin haber rechazado ofertas de trabajo, y que, además, que no ingresen más de 675 euros al mes, cifra que se corresponde con el 75% del salario mínimo interprofesional para 2019 (SMI). Otro requisito es que las ganancias de la unidad familiar de la persona demandante (su cónyuge o los hijos menores de 26 años que convivan y dependan económicamente) tampoco deben superar este límite.

Para 2019 hay disponibles ocho tipos de subsidios por desempleo. Aunque cada uno tiene sus criterios específicos, la cantidad fija que la persona recibe es de 537,84 euros, cifra que se ajusta al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referencia que utiliza el gobierno para calcular todos los años la revalorización de esas prestaciones sociales.

¿Cómo se pueden solicitar?

La persona que lo necesite y que cumpla con los requisitos pertinentes, como estar apuntado al paro, debe acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (antes se conocía como INEM pero ahora se denomina SEPE), pedir cita previa yn rellenar un documento oficial. También se puede realizar el trámite a través de la sede electrónica del SEPE.

Como se apunta al principio, existen ocho tipos de subsidios por desempleo aprobados para este año. Cada persona deberá tener en cuenta sus circunstancias personales y necesidades para tener claro qué tipo de ayuda solicitar:

-Subsidio por cotización insuficiente. Se conoce como ‘subsidio por pérdida de empleo’; Es una ayuda para quienes pierden el trabajo y no tienen acumulados los 360 días de cotización que como mínimo se necesitan para pedir la prestación contributiva (el paro normal). Su duración oscila entre los 3 hasta los 21 meses.

-La ayuda familiar. Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), no disponen de las rentas necesarias y han agotado el paro. Depende del caso, la ayuda puede extenderse entre 18 hasta 30 meses.

-Subsidio para mayores de 45 años. En este caso, el solicitante ya no dispone de paro, tampoco de las rentas mínimas; no tiene cargas familiares y se encuentra entre los 45 o más años. Su duración máxima es de 6 meses.

-Subsidio para mayores de 52 años. Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria.

-Subsidio para emigrantes retornados. Es una ayuda destinada a aquellas personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Esta ayuda se concede durante 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.

-Subsidio para liberados de prisión. Ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones, entre otros requisitos. Las personas que lo soliciten podrán disfrutar de esta ayuda durante 6 meses, aunque se puede prorrogar hasta los 18 meses.

-Subsidio por revisión de una incapacidad. Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y no disponen de los ingresos mínimos. Al igual que otros subsidios, este tiene una duración de entre 6 a 18 meses.

-Subsidio y renta agraria. Es un un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. Su duración depende de algunos requisitos como la edad o las responsabilidades familiares y oscila entre los 180 y 300 días.

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Alcanzar la independencia financiera mes a mes

Sufrir una baja involuntaria de empleo y no ingresar las rentas suficientes para sustituir son imprevistos que podrían paliarse si guardamos un pequeño dinero mes a mes. Pese a que el Gobierno pone a disposición de los ciudadanos una serie de ayudas para solventar estas situaciones, hemos visto que estos subsidios tienen una duración limitada. Por ello, la mejor opción es ahorrar poco a poco antes de que las prestaciones se terminen.

Es cierto que no es una tarea fácil pero, bien es cierto que, con un poco de esfuerzo, podemos reservar una pequeña cifra para tener un colchón de cara al futuro. Por ejemplo, María, de 32 años, decide invertir 1.000 euros a un fondo de inversión y realizar aportaciones mensuales de unos 150 euros.

Al cabo de 20 años, María habrá ahorrado cerca de 120.000 euros*, gracias al interés compuesto. De esa cantidad, 74.800 euros serán solo las ganancias que ha ido generando su propio dinero sin que ella haya tenido que hacer nada.

* Cálculo realizado estimando una rentabilidad anual de 9.24 % a los próximos 20 años, aplicándole una volatilidad del 10.74 % para establecer un mayor nivel de confianza. Cálculo teórico realizado a efectos ilustrativos. Rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.

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