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Pensiones: ¿Es posible jubilarse en España a los 45 años?

Pensiones: ¿Es posible jubilarse en España a los 45 años?
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La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida: la pensión. La legislación laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto.

Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado. El monto de la prestación puede basarse en diferentes criterios: por ejemplo según wp, con el criterio actuarial, se establece en relación a la cantidad y monto de las cotizaciones realizadas; con un criterio de sustitución, se establece a partir de un determinado porcentaje del monto de los ingresos durante la vida laboral.

En los sistemas jubilatorios públicos, para acceder a una jubilación es necesario cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años) o acceder a una jubilación anticipada por razones de invalidez. Por otro lado, en caso de tratarse de un sistema contributivo, el acceso suele depender de haber cumplido con un mínimo de años cotizados a la seguridad social.

A muchos nos gustaría poder dejar de trabajar antes de la edad que nos corresponde y así poder disfrutar de todo lo bueno que nos ofrece la vida como disfrutar de la familia y de los amigos o viajar, pero no es algo que se pueda conseguir fácilmente ya que ello requiere tener en nuestros bolsillos una buena cantidad de dinero con la que hacer frente los años que transcurren desde que dejamos de trabajar hasta que podemos percibir una pensión de jubilación y así cubrir la falta de ingresos.

En otras ocasiones, surge la necesidad de dejar de trabajar de una forma temprana debido a la existencia de enfermedades o incapacidades que nos impiden o nos dificultan enormemente trabajar.

Por ello, este artículo informamos sobre cuáles son las opciones que tienen aquellas personas que se plantean dejar de trabajar a los 45 años, para que con ello sepan cómo actuar y así poder disfrutar de una independencia económica y social sin necesidad de tener que levantarse todos los días para trabajar, según recoge Sergio Sanchez en jubilacion-anticipada.

¡Vamos con ello!

¿Es real esta posibilidad?
Hoy en día la mayoría de las personas piensan que es imposible retirarse a los 45 años, o al menos que para hacerlo, se necesita una enorme cantidad de dinero en la cuenta del banco, por lo que esta situación no pasa de un simple sueño y no buscan cómo poder desarrollar esta vía y así disfrutar de todo lo que ofrece la vida durante más tiempo.

Pero realmente esta situación se puede llevar a cabo y una persona puede dejar de trabajar con 45 años de forma voluntaria. Esto se debe plantear con el tiempo suficiente de antelación, ya que va a depender de variables como situación, posibilidades o perspectivas de futuro de cada persona.

¿Y cuánto dinero se debe tener ahorrado?
Decimos que se debe planear con antelación debido a que, si tienes previsto jubilarte con 45 años, vas a tener que esperar hasta los 65 años para jubilarte y 67 años a partir de 2027 y con ello percibir una prestación de la Seguridad Social por jubilación, por lo cual se debe estar provisto de una cantidad de dinero que cubra la probable falta de ingresos durante esos años anteriores a la jubilación.

No se puede determinar una cantidad exacta o aproximada de cuánto dinero es necesario para poder hacer esto realidad, ya que depende de cada caso. No es lo mismo una persona que esté casada y tenga hijos que una persona soltera, que seguramente la segunda tendrá menos gastos que la primera y por lo tanto su capacidad de a ahorro será mayor. También posteriormente su necesidad de gasto posterior a dejar de trabajar será menor y necesitará menos.

Por lo tanto, a no ser que tengas mucho dinero, hayas recibido una importante herencia o hayas sido beneficiario de una gran cantidad de dinero derivado de un sorteo como la lotería, lo más probable es que tengas que establecer una estrategia a largo plazo y ahorrar para poder cumplir este deseo de jubilarte con esta edad.

Esta estrategia está marcada por un plan de ahorro. Con él, irás realizando aportaciones puntuales o periódicas que irán incrementando el ahorro durante el tiempo e incluso podrían proporcionarte rentas. Cómo ya hemos comentado antes, cada caso es diferente y cada persona tiene una capacidad de ahorro distinta, por lo que puedes tardar más o menos tiempo en conseguir ahorrar el dinero estimado que te permitirá dejar de trabajar con 45 años en este caso.

Este modelo de ahorro se encuentra actualmente en auge y en países como en Estados Unidos se está promoviendo entre personas jóvenes que prevén jubilarse con 45 años, con 50 años, 35 años, etc… y es conocido como movimiento FIRE.

Prestaciones y subsidios hasta la llegada de la jubilación
Para complementar los recursos económicos que se pueda tener una persona de 45 años desde que se deja de trabajar hasta la llegada de la jubilación, existen una serie de prestaciones que se deben tener en cuenta y que pueden ser de ayuda. Estas prestaciones son la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción o el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, es necesario tener en cuenta que para percibirlos es necesario poseer una serie de requisitos.

Prestación por desempleo
Esta es la prestación que cubre una falta de ingresos derivada de un despido. Esta, varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Los requisitos para poder obtenerla son:

Pérdida de empleo de forma involuntaria.
Inscribirse como demandante de empleo.
Firmar un compromiso de actividad.
Obligatoriedad de haber cotizado como mínimo, en los últimos 6 años, un total de 360 días (1 año).
No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
Subsidio por desempleo
Este subsidio es una prestación por desempleo de carácter no contributivo, cuya duración es de 6 meses prorrogables y percibirá una prestación todos los meses es del 80 % del IPREM.

Para poder percibirla se deben cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de desempleo.
Agotar prestación contributiva de desempleo.
Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el transcurso de un mes desde que se terminó de percibir la prestación por desempleo y no haberse negado a participar en acciones de inclusión en el mercado laboral o rechazar ofertas de empleo.
Firmar un compromiso de actividad.
Tener algún tipo de responsabilidad familiar.
No tener rentas que superen el 75% del SMI.
Renta Activa de Inserción
La RAI está compuesta por un subsidio que dura 11 meses y cuyo abono mensual corresponde al 80% del IPREM.

Para percibir esta renta se requiere:

Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta situación durante todo el tiempo que se perciba la RAI.
Firmar un compromiso de actividad.
No haber cumplido la edad de 65 años.
Tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
No haber tenido condición de beneficiario a esta misma prestación en los 365 días anteriores y no haber sido beneficiario de tres RAI.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación por lo que puede ser el más interesante de todos los subsidios y prestaciones, pero como su nombre indica, no se podrá solicitar hasta que se cumplan los 52 años. La cuantía mensual será del 80% del IPREM.

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser desempleado.
Tener 52 años o más.
Encontrarse inscrito como demandante de empleo un mes a partir del agotamiento de la prestación que se percibiese con antelación.
No rechazar durante ese tiempo ofertas adecuadas de colocación.
Firmar un compromiso de actividad.
Tener una cotización mínima de 6 años por desempleo.
No tener rentas que superen el 75% del SMI.
Retirarse por Incapacidad
No en todos los casos existe la posibilidad de dejar de trabajar de forma voluntaria. Hay ocasiones en las cuales se obliga a dejar de trabajar a causa de una enfermedad o accidente que limita las capacidades de la persona que las sufre, lo cual tras una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades se determina que esa persona sufre una incapacidad de carácter permanente y que previsiblemente será irreversible y, por lo tanto, en ciertos tipos de esta incapacidad se obliga a dejar de trabajar. En otros tipos de incapacidad en cambio, sin la obligación o prohibición de trabajar, también se puede percibir una prestación o indemnización. A continuación, los vemos para determinar así cuales son considerados como no aptos para trabajar.

Incapacidad permanente parcial: Con ella se produce una disminución superior al 33% en el rendimiento de las tareas laborales, lo cual indica que no le prohíbe trabajar. Esta se traduce en la percepción de una indemnización (solo se cobra una vez) a tanto alzado de 24 mensualidades determinadas de la base reguladora.

Incapacidad permanente total: Con esta declaración de incapacidad, el trabajador no puede realizar las tareas propias de su trabajo habitual, pero puede realizar las de otro distinto.

Esta se puede percibir de forma vitalicia o por indemnización a tanto alzado.

Si es una prestación vitalicia, se percibirá por norma general un 55% de la base reguladora, incrementándose de forma excepcional un 20% extra al cumplimiento de los 55 años si se presentan dificultades para encontrar un trabajo.

Incapacidad permanente absoluta: Esta prestación invalida para trabajar en cualquier profesión y se trata de una prestación vitalicia que corresponde con el 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: Además de estar incapacitado para realizar cualquier tarea, en la gran invalidez se necesita una persona que ayude a la persona beneficiaria a realizar algunas de las tareas cotidianas del día a día.

En esta se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento no inferior al 45% de la pensión recibida derivado de esa ayuda externa que va a necesitar.

Conclusión
Cómo hemos podido ver, dejar de trabajar a los 45 años de edad supone un enorme esfuerzo económico ya que hasta que se pueda cobrar la pensión de jubilación, aun quedarán años y a las prestaciones y subsidios a los que nos hemos referido solo se pueden acceder  si se cumplen determinados requisitos. Por ello, es conveniente que se establezca una estrategia a largo plazo que que nos permita, si queremos dejar de trabajar a los 45 años (o a edades aproximadas), no pasar apuros económicos.

VER ‘EL QUILOMBO’ – PRESENTADO POR LUIS BALCARCE

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