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RENTA, AHORRO, SALARIO Y EDAD

Pensiones: ¿Sabes cuántos años debes cotizar para cobrar el máximo al jubilarte?

Periodista Digital 31 Dic 2019 - 08:35 CET
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El sistema español de pensiones no pinta nada bien y conviene, para ahorrarse sobresaltos futuros, documentarse al máximo.

No está el asunto para tomárselo a broma en este final de 2019. Para empezar, la paga extra de Navidad ha llevado a niveles mínimos la hucha de las pensiones y el Banco de España pide elevar la edad de jubilación y apostar por la hipoteca inversa.

Por otro lado, las previsiones indican que los ‘Baby Boomers’ amenazan el sistema de pensiones, es decir, que el número de pensiones se doblará cuando accedan a ella todos los nacidos entre 1955 y 1975.

La pregunta que todo el mundo se hace ahora es si habrá colapso del sistema y qué se debe hacer para evitar.

Con ese inquietante telón de fondo, llegan en 2020 algunos cambios.

Los españoles que quieran jubilarse en 2020 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 65 años y 10 meses cumplidos (dos meses más que en el 2019), en virtud de la reforma de pensiones del 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Estos 65 años y 10 meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años de cotización (en 2019 se exigían 65 años y ocho meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 años y nueve meses cotizados).

Si se superan los 37 años cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión podrán hacerlo con 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Además, el próximo año el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2019, desde los 22 hasta los 23 años.

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2020 de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 años o más, ó de 62 años y 8 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

 

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