Expediente de Regulación Temporal de Empleo por el impacto económico de la 'peste china'

¿Tengo derecho a paro si mi empresa aplica un ERTE por el coronavirus?

¿Tengo derecho a paro si mi empresa aplica un ERTE por el coronavirus?

Con el estado de alarma aprobado por el Gobierno Sánchex, tan solo se podrá salir a la calle para efectuar las siguientes actividades: adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad, además de para acudir al trabajo y volver al domicilio.

También para acudir a los centros de salud y para atender a las personas mayores.

Eso pone a la economía española entre la espada y la pared y abocada a la ruina, lo que ha llevado a numerosas empresas anunciar medidas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria en su actividad.

Una de las que pueden adoptar en situaciones excepcionales es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido por sus siglas ERTE.

En base a esta medida, recogida en la legislación laboral, los empresarios pueden suspender los contratos de trabajo o bien reducir la jornada laboral de sus trabajadores temporalmente. Eso sí, cuando existan para ello causas justificadas.

En ambos casos, el trabajador legalmente se encontrará en situación de desempleo.

 Suspensión del contrato

El Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo podrá suspenderse, entre otras razones, por causas «económicas, técnicas, organizativas o de producción», así como por causas de «fuerza mayor temporal».

Estas causas «de fuerza mayor» (como catástrofes naturales y otras imprevisibles e inevitables, como una epidemia) deben ser avaladas por la autoridad laboral, al margen del número de empleados afectados, previa solicitud de la empresa y en comunicación con los representantes de los trabajadores.

Reducción de la jornada

En cuanto a la posibilidad de que se reduzca la jornada laboral, para esta también se recogen como posibles causas las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las originadas por razones de fuerza mayor.

La reducción de jornada debe suponer entre un 10 y un 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual habitual. Al igual que el trabajador afectado por una suspensión del contrato, aquellos a los que se reduzca su jornada se encuentran en situación legal de desempleo.

¿Tengo derecho a paro?

El trabajador afectado por un ERTE, ya se le suspenda el contrato o se le reduzca la jornada laboral, tiene derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder a la prestación. La cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias, según precisa Trabajo.

Para acceder a la protección por desempleo, el trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de ese periodo para una prestación anterior.

Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo vigente.

En caso de suspensión del contrato, esta deberá haber sido acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por las ya mencionadas causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o bien de fuerza mayor.

En caso de que se reduzca la jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar, de nuevo, provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La duración de la prestación contributiva por despido colectivo dependerá del tiempo cotizado. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, además dependerá del tiempo que dure la medida en cuestión.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será del 50%. Si el desempleo fuera parcial, el trabajador percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo solicito la prestación?

En este enlace del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puedes consultar la documentación necesaria para solicitar la prestación y los plazos en los que debes hacerlo. Habida cuenta de que en estos momentos se recomienda evitar los lugares concurridos y los desplazamientos innecesarios, puedes presentar la solicitud de forma no presencial, a través de este enlace.

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