El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la decisión sobre la sanción a las administraciones públicas españolas y la compensación

La Justicia de la UE reconoce que se abusa laboralmente de los interinos pero no los convierte automáticamente en trabajadores indefinidos

Los jueces podrán reconocer como trabajadores indefinidos no fijos a los interinos que hayan encadenado reiterados contratos de trabajo y reconocerles una compensación por despido improcedente

La Justicia de la UE reconoce que se abusa laboralmente de los interinos pero no los convierte automáticamente en trabajadores indefinidos

Los jueces españoles podrán reconocer como trabajadores indefinidos no fijos a los interinos que hayan encadenado reiterados contratos de trabajo y reconocerles una compensación por despido improcedente.

Así, lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada este 19 de marzo de 2020, en la que determina que Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos.

La sentencia, muy eseperada por casi un millón de interinos, reconoce que fueron afectados y que nadie, ni siquiera las administraciones públicas, pueden abusar de contratos temporales.

Sin embargo, el TJUE cierra la puerta a convertir a estos trabajadores en funcionarios y tampoco garantiza la conversión de los contratos en indefinidos no fijos.

La Justicia europea considera que, en general, los interinos no tienen derecho a indemnización al cesar, tras rectificar su «error» en la sentencia ‘Diego Porras’, en la que sí que lo reconocía.

La jurisprudencia europea avala la normativa española y la doctrina del Tribunal Supremo, que establecen que no les corresponde el abono de indemnización cuando se acaba su contrato. Ahora, sin embargo, reconoce el abuso del Estado en los casos de los interinos ‘perpetuos’.

El propio Tribunal Supremo se ha manifestado también en favor de reconocer el despido a de interinos contratados para las vacaciones durante años, prohibiendo esta práctica muy extendida en la sanidad y la enseñanza.

También había considerado el Alto Tribunal que existía abuso en la contratación de las Administraciones, pero les negó la consideración de trabajadores indefinidos ‘no fijos’.

La actual sentencia del TJUE, reconoce»la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes.

No obstante, el ponente, el magistrado Alexander Arabadjiev,  ha aportado precisiones para orientar a jueces y magistrados.

A este respecto, señala el tribunal que «en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento del empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco  (sobre el Trabajo de Duración Determinada, de 18 de marzo de 1999) no sea aplicable a la situación de ese empleado público.

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