Actividades laborales permitidas

¿Quiénes vuelven al trabajo este lunes y quiénes se tienen que quedar oficialmente en casa?

No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal, según la actualización que ha hecho el Ministerio de Sanidad

¿Quiénes vuelven al trabajo este lunes y quiénes se tienen que quedar oficialmente en casa?
Trabajadores y oficios de obreros de la construcción. PD

Periodista Digital ha tenido acceso a la guía que publica el Ministerio de Sanidad por la que se va a regular la vuelta al trabajo a partir de este 13 de abril de 2020.

Hay confusión, como en todo lo que ha hecho el Gobierno Sánchez-Iglesias desde hace dos meses, pero vamos a resumir lo esencia.

La mayoría de los trabajadores de servicios considerados no esenciales volverán a sus puestos este lunes, tras el permiso retribuido recuperable vigente entre el 30 de marzo y el 8 de abril.

No lo harán todos, porque según las medidas de precaución que ha dictado el Gobierno socialcomunista para este regreso quedarán fuera las personas en edad considerada de riesgo, las mujeres embarazas y los enfermos crónicos con dolencias pulmonares o cardiovasculares.

Tampoco quienes experimenten algún síntoma de la enfermedad o haya estado en contacto estrecho con personas con el virus.

Por lo pronto, parece que no va a ser imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.

Asustado por la catástrofe económica en ciernes y los avisos de millones de autónomos y todas las patronales y expertos de que mantener el confinamiento tal como está conduce inexorablemente a la ruina a corto plazo del país, el Ejecutivo ha vuelto a cambiar el tono.

Retornan al trabajo el grueso de empleados afectados por la última gran prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

  • – El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
  • – También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
  • – Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.
  •  – La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
  • – Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
  • – Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
  • – En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
  • – Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.

TRANSPORTE Y DISTANCIA

  • La primera recomendación sobre desplazamientos es que, siempre que sea posible, acudan a sus trabajos en coches particulares, en bicicleta o incluso andando.
  • Si se va en coche, el usuario deberá procurar ir solo. En caso de que vaya acompañado, los integrantes del coche deberán sentarse en distintas filas del vehículo.
  • Por lo que respecta a las tres prioridades, son la distancia social, medidas de higiene personal -como lavarse frecuentemente las manos y evitar tocarse ojos, nariz y boca- y la higiene de los lugares.
  • Una vez en el centro de trabajo, la empresa deberá planificar la actividad de manera que los empleados puedan guardar una distancia de seguridad mínima de un metro, aunque lo «deseable» es que sean dos.
  • Deberá ser así tanto en las entradas como en las salidas como en el lugar de trabajo propiamente dicho.
  • Se recomienda escalar los horarios lo máximo posible, para espaciar lo más posible a los trabajadores.
  • En tiendas y otros establecimientos abiertos al público también se tomarán medidas para minimizar el contacto entre trabajadores y clientes.
  • Todos lo clientes, cuando hagan cola, deberán guardar entre ellos la distancia de seguridad.

 

 

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído