Debes haber cotizado al menos durante 38 años y seis meses

¿Sabes cuántos años tienes que haber cotizado para que te compense la jubilación anticipada?

Los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión

¿Sabes cuántos años tienes que haber cotizado para que te compense la jubilación anticipada?

Cumplidos los 86 años, Antonio Garrigues Walker sigue al pie del cañón. Con tan solo 20 años, entró a trabajar en el despacho de abogados fundado por su padre y su tío, y siete años después ya era presidente del bufete, cargo que ejerció hasta 2014 y del que actualmente es presidente de honor.

Y cuando se le pregunta por la clave, siempre repite con voz pausada, que consiste en no parar:

«No me pienso jubilar nunca, haré cosas distintas a las que hacía, pero nunca dejaré de trabajar ni de pensar ni de mantener la actividad intelectual».

No todos piensan como él, ni gozan de un ámbito laboral tan gratificante.

La edad legal de jubilación está subiendo de forma progresiva de los 65 a los 67 años desde 2013 en base a la reforma que se aprobó en 2011 por el gobierno Zapatero.

En consecuencia, los trabajadores que quieran jubilarse en 2020 con el 100% de la pensión -y no hayan cotizado 38 años y medio- tendrán que tener cumplidos 65 años y diez meses.

Ya en 2027, la edad de jubilación legal quedará fijada en 67 años excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos durante 38 años y seis meses.

Así, todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, salvo si tienen 38 años y medio de cotización a la Seguridad Social.

Además, desde 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, con lo que en 2020 se hará con los últimos 23 años cotizados.

Con todo, la ley mantiene la opción de jubilarse de forma anticipada, pero se endurecen los requisitos y en caso de de cese voluntario deberá ser de hasta un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de aplicación y siempre que se acredite un mínimo de cotización de 35 años. Además, por cada trimestre que se adelante la salida del mercado laboral se aplicará un coeficiente reductor para penalizar un acceso anticipado que permitirá disfrutar de más años de cobro de la pensión. Solo podrán jubilarse sin penalización en 2020 los trabajadores con 65 años que acrediten un periodo mínimo cotizado de 37 años.

Los coeficientes reductores, tal y como se recogen en el portal Mi Jubilación de BBVA, son los siguientes:

  • -Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • -Coeficiente del 1,875% por trimestre con un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • -Coeficiente del 1,750% por trimestre con un tiempo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • -Coeficiente del 1,625% por cada trimestre tras un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En el caso de los ceses involuntarios por causas objetivas de reestructuración empresarial se deberán acreditar al menos 33 años de cotizaciones y haber figurado como demandante de empleo como mínimo seis meses antes.

La edad de acceso será desde cuatro años antes de la edad ordinaria que corresponda y también se aplicarán coeficientes reductores a la base reguladora.

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