¿Pueden exigirlo en el trabajo? ¿puedo negarme?

Coronavirus: ¿Puede despedir la empresa a los empleados que se nieguen a vacunarse?

Más de 88 millones de contagios de Covid-19 en el mundo

Coronavirus: ¿Puede despedir la empresa a los empleados que se nieguen a vacunarse?

Hay un debate y no sólo en España, sobre si es legal y ético obligar a los ciudadanos a vacunarse.

Y de ahí cuelgan muchas preguntas y en concreto la que nos sirve para titular esta nota: ¿Puede despedir la empresa a los empleados que se nieguen a vacunarse contra el coronavirus?.

No se puede obviar que este 8 de enero de 2021, un años largo después de que surgiera en Wuhan la ‘peste china’ que ahora nos aflige, hay en el mundo más de 88 millones de contagiados de Covid-19.

En España, según un estudio de Ipsos junto al Foro Económico Mundial, es el segundo país europeo con menos predisposición para vacunarse, por detrás de Francia.

Los datos, publicados a mediados de noviembre, señalan que el 64% de los españoles estaría dispuesto a vacunarse.

No obstante, solo el 13% lo haría de forma inmediata una vez esté lista la vacuna y el 38% optaría por hacerlo a los tres meses.

El Gobierno PSOE-Podemos ya ha reiterado en varias ocasiones que, de momento, descartan establecer la obligatoriedad de la vacuna; pues esperan que la responsabilidad individual junto a una gran campaña de información sobre los beneficios disipe cualquier duda o rechazo.

Aún así, el ministro de Sanidad Salvador Illa, ya aseveró en su momento que, de ser necesario, cuenta con las «herramientas» para forzar la vacunación.

Europa avisa

Hace un mes, la Unión Europea puso de relieve un nuevo dilema al dar carta blanca a las empresas que quieran prescindir de aquellos empleados que se nieguen a vacunarse. «Como empresario, puedo decidir con quién firmo un contrato», dijo la presidenta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), Christa Scheng.

Ahora bien, ¿podría hacerse en España?, ¿no sería esto una forma de discriminación?, ¿dónde ha de establecerse el límite ético en un contexto de pandemia mundial?

El principio de organización y dirección del empresario, establece que éste es libre de contratar a quien considere que cumple con los requisitos necesarios para el puesto.

La cuestión, por tanto, sería concretar si es discriminatorio el hecho de que el empresario pueda negarse a contratar a una persona que no se vacune.

Según establece la Constitución en los artículos 14 y 15, ningún español puede ser discriminado por ningún motivo y todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Por otro lado, no obstante, el artículo 17 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los siguientes artículos (relativos al derecho a la salud y a la seguridad en el trabajo) chocarían con los anteriores al garantizar al empresario -si se establece por ley- del derecho a marcar unas preferencias para contratar.

¿Exigible a determinados sectores?

Lo que quizás se pueda hacer es que en determinados sectores y profesiones en los que no vacunarse pueda suponer un riesgo para el resto de compañeros o al destinatario de la prestación de servicios de la empresa, se establezca la vacunación como requisito para trabajar.

Un ejemplo muy representativo sería el de los profesionales sanitarios de centros de salud y hospitales o el personal de residencias, que trabajan día a día con personas muy vulnerables al virus.

¿Quién tiene el derecho a decidir por alguien que no puede?

Ahora que España ha empezado a vacunar a los más vulnerables, están empezando a surgir situaciones que ponen en duda hasta dónde llega el derecho de alguien vacunarse; sobre todo si éste no se encuentra en sus plenas capacidades mentales para decidirlo.

¿Puede un familiar decidir por alguien que no tiene la capacidad para acceder (o no) a vacunarse?, ¿Quién pasa a tener ese derecho en tal caso?.

En Sevilla, el caso de un anciano que no ha sido inmunizado por la negativa de sus familiares ha llegado hasta los tribunales.

Por el momento, la Fiscalía está usando parámetros similares a los que se aplican cuando algunas religiones o creencias se niegan a que se apliquen tratamientos a menores o personas mayores; como cuando los testigos de Jehová se han negado a que se hagan transfusiones de sangre a sus hijos menores de edad.

De esta forma, el fiscal deja claro que no puede ser el familiar o el tutor quien decida que a su padre o madre no se le ponga la vacuna, sobre todo cuando el hecho de que no se inmunice pueda perjudicar a la propia salud del anciano.

Ser despedido por no vacunarse

Existen dos tipos principales de despidos: el disciplinario (por un incumplimiento del trabajador) y el objetivo.

Este último permite despedir a aquel trabajador que no se adapte a su puesto. Es decir, cualquier empleado debe ir adaptándose a los cambios de la empresa o del cargo que ocupe y, de no hacerlo, puede ser despedido por ello.

En este caso concreto, el ejemplo sería el de un comercial que trate con personas esencialmente vulnerables, por lo que el empresario impone a los trabajadores que acrediten estar libres de coronavirus.

El trabajador tiene la libertad de ponerse o no la vacuna; la misma libertad que tiene el empresario de contratar o mantener en su puesto de trabajo a ese trabajador.

No obstante, si un empleado decide no ponérsela, debe asumir las consecuencias.

Aún así, el trabajador recibiría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

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