El 4 de mayo, fecha fijada para los comicios, es martes

Las elecciones autonómicas de Madrid caen en día laborable: ¿necesito un permiso para ir a votar?

La popular Isabel Díaz Ayuso convoca a los madrileños a las urnas, ante la amenaza de una moción de censura urdida entre PSOE, Podemos y Ciudadanos: "Me he visto obligada".

Las elecciones autonómicas de Madrid caen en día laborable: ¿necesito un permiso para ir a votar?
PD

Ha sido una sorpresa y tiene sus peculiaridades, porque en lugar de celebrarse en domingo, que es lo habitual,  se irá a votar un martes.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, disolvió este 10 de marzo de 2021 miércoles la Asamblea regional para adelantar las elecciones argumentando que no puede asumir el riesgo de que Ciudadanos y PSOE presentaran una moción de censura como la de Murcia. A

demás, Ayuso confirmó que la convocatoria de los comicios será el 4 de mayo, un día laborable.

Votar en un día laborable es algo infrecuente pero no desconocido en España, ya que varias elecciones en democracia fueron celebradas entre semana y no un domingo.

Por ejemplo, las de 1977 se celebraron un miércoles y las de 1979 y 1982 fueron un jueves.

De hecho la decisión de convocarla un día entre semana y no un domingo como suele ser ya tradicional es factible porque no hay ninguna ley que obligue a que esto no ocurra.

En el caso de Madrid, de momento se confirma que es martes 4 de mayo y solo habrá un cambio si se salen adelante las mociones de censura.

Algo improbable.

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00.00 del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las 00.00 horas del 3 de mayo.

 ¿Qué permisos tienen los trabajadores para votar?

Las dudas surgen porque un martes es más difícil votar con normalidad al ser un día laborable. ¿Qué permisos tienen los trabajadores para ir a votar? Básicamente son los mismos que ya están recogidos y por tanto no cambia por ser un día laborable.

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, recoge que la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas deben tomar las medidas precisas para que los que trabajen el día de las elecciones puedan «disponer de un horario laboral de hasta cuatro horas libres» para ejercer su derecho al voto. Además, estas horas tienen que ser remuneradas.

La normativa hace distinción entre los trabajos a tiempo parcial y los que son a tiempo completo. Las personas con una jornada laboral reducida tendrían un permiso proporcional y por tanto menos de esas 4 horas que sí tendrían los que trabajan a tiempo completo.

En la resolución 27 de noviembre de 2015, la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de regiones, tiene sus propias normas para los permisos laborales el día de las elecciones. Estas son las disposiciones que recoge la comunidad para que se ejerza el derecho a voto:

  • a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En cuanto a los trabajadores que tienen que desempeñar sus funciones lejos de su domicilio habitual o que tengan otras dificultades para ir a votar el día de las elecciones se les concede los mismos derechos que en los casos anteriores, pero en este caso para votar por correo.

En esta situación se puede disfrutar de un permiso y se puede solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985. La duración del mismo se calculará en función de los citeriores antes mencionados.

¿Y si le toca estar en la mesa electoral?

Esta resolución, de acuerdo con los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, dicta que el presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable.

Además, también les corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones, En el caso de Madrid sería el 5 de mayo.

Sin embargo, los apoderados solo les corresponderá la jornada correspondiente al día de la votación.

A los que les toque estar en la mesa, si el día anterior trabajaron de noche, la empresa, a petición del afectado o afectada, debería cambiar el turno para poder descansar esa noche anterior al día de los comicios.

¿Se exige un justificante?

La resolución de la Comunidad de Madrid también indica que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar y que también puede solicitar a los trabajadores un justificante, un modelo oficial que el presidente de la mesa electoral deberá firmar.

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