No será menor de 583,38 euros mensuales

Los autónomos podrán cobrar el paro

Empezará a cobrarse, como muy pronto, a mediados de 2011

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria y lo remitió al Congreso de los Diputados. La medida exige un mínimo de un año de cotización para tener derecho al subsidio con lo que esta prestación empezará a cobrarse, como muy pronto, a mediados de 2011.

   La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta iniciativa se da cumplimiento al mandato del Estatuto del Trabajador Autónomo, se satisface una «reivindicación histórica» del colectivo y se cumple con el compromiso de enviar esta ley al Parlamento antes de final de año.

   En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, incluyendo a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario, aunque el Gobierno estima que cuando se determinen las actividades con mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de los TRADE, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.  

CUANTÍA

   La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo su periodo de disfrute, será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

DURACIÓN

   Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, si bien en los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

COTIZACIÓN

   En concreto, los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

   La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

«LLEGA TARDE Y MAL»

Fernando Báez López, autónomo en paro, en ABC:

  • Los autónomos tenemos que recaudar impuestos para Hacienda, pagar el IVA incluso cuando no lo hemos cobrado, y hacemos muchos servicios al Estado y luego, cuando nos quedamos sin trabajo, no tenemos derecho a nada, a ninguna prestación ni subsidio
  • Con dos meses de paro, incluso con seis, no solucionas nada
  • No sé que impide que se ponga ya en marcha

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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