El 60% de los borradores que Hacienda contienen fallos

Los 7 errores más comunes en la declaración de la Renta

El contribuyente debe rectificar siempre para evitar multas y sanciones económicas

Fiarse a ciegas del borrador que envía Hacienda es un craso error que probablemente cometen todos los contribuyentes

Cada año se repiten los mismos errores en la declaración de la renta.

Lo que en principio puede suponer una tarea sencilla puede convertirse en una factura muy cara si no se tienen en cuenta algunos detalles que se pasan por alto con facilidad.

Este es el listado de los errores más comunes:

1. Presentar la declaración cuando uno no está obligado a hacerlo:

No están obligados aquellos que no superen los 22.000 euros anuales de un solo pagador o si tiene más de uno, la suma de las cantidades percibidas del segundo no podrá superar los 1.500 euros.

No obstante, este capítulo es complicado porque deben presentarla los que se beneficien de deducciones o los que hayan tenido ingresos por la venta de una propiedad o, incluso, aquellos que realizan actividades económicas. Hay que revisar todas las excepciones.

2. Fiarse del borrador:

Craso error. El año pasado casi el 60% de los borradores emitidos por Hacienda contenían errores. El problema, es que si Hacienda se equivoca a favor del contribuyente y éste confirma el borrador, luego el fisco puede reclamar el dinero no cobrado y además, los intereses de demora e imponer una sanción.

3. Incluir ingresos que no se tienen que declarar o no declarar otros que sí deben:

Por ejemplo, ingresos por una indemnización o rendimientos de capital exentos de tributación, o no poner del lado de los ingresos las subvenciones o ayudas por la compra de vivienda.

4. No tener en cuenta deducciones:

Se suelen olvidar deducciones por personas dependientes, planes de pensiones, viviendas, hijos menores, guarderías, etc. A menudo, ocurre con la de los 100 euros mensuales por hijo menor de 3 años. Si no se han solicitado, se pueden deducir 1.200 euros de la declaración de la renta.

Otra cuestión importante son las deducciones específicas de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Galicia hay una por contratar la ADSL.

5. No elegir bien entre la declaración individual o conjunta:

Hay que estar atentos porque si se hace la declaración conjunta un año, al siguiente, Hacienda la manda automáticamente conjunta y esto no suele compensar. Lo normal es que hacer la declaración conjunta sólo sale rentable si uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos inferiores a los mínimos personales.

6. Pensar que la deducción de los 420 euros pasó a la historia:

No, todavía. Hay que recordar que en estos primeros meses de 2010 se hace la declaración de la renta de 2009, en el que los ciudadanos aún disfrutan de esta deducción.

7. No reclamar:

Si uno se percata de un error, rectificar es obligatorio. Como explica Pilar Otero, de la Gestoría Otero, en caso de que el error favorezca al contribuyente y no se corrija, acarrea sanción. Caben dos posibilidades:

  • Que haya pagado más de lo que le corresponde: Hay que hacer una solicitud de ingresos indebidos para lo que se cuenta con un plazo de 4 años.
  • Que haya pagado menos de lo que le corresponde: Hay que hacer una declaración complementaria cuanto antes, porque Hacienda nos cobrará intereses. Si se hace en el plazo adecuado y de forma voluntaria sólo tendrá que pagar intereses de demora. Si es Hacienda quien reclama, tendremos que pagar una multa económica que llega hasta el 30% de la cantidad, además de los intereses de demora.

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