Condenado a dos años y seis meses de prisión tras agredir a su pareja por un conflicto laboral

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un vecino de El Ejido (Almería) quien agredió a su esposa con la que compartía una promotora después de que el hombre advirtiera que su compañera sentimental había retirado 7.000 euros de una cuenta bancaria común con la que pretendía pagar una deuda contraída con sus empleados.

Según señala la sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, y que incrementa la pena por un delito de faltas interpuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de la capital al tener en cuenta la relación sentimental que mantenían los implicados, el reo tampoco podrá acercarse a menos de 300 metros de su víctima en un periodo de tres años.

De esta forma, se considera probado que el hombre, que mantiene dos hijos del matrimonio contraído con su mujer hace 22 años, había concertado una cita con sus trabajadores a fin de abonarles su nómina, para lo que, previamente, se dirigió a una sucursal bancaria para extraer el dinero correspondiente. De esta forma, el hombre advirtió que momentos antes su esposa, administrativa de la promotora que compartían, había retirado de la cuenta sin comunicárselo previamente una cantidad de 7.000 euros.

Así, el hombre se dirigió hasta el lugar reseñado con sus trabajadores sin el dinero con el que pretendía pagarles para explicarles lo sucedido, de forma que cuando llegó, observó a su mujer quien mantenía una conversación con los empleados, por lo que, al grito de «ladrona», se abalanzó sobre ella hasta derribarla y la golpeó en repetidas ocasiones hasta que fue separado por uno de sus empleado; momento en el que ella aprovechó para alejarse del lugar.

El texto indica que, previo a este episodio, en los últimos años las pareja había sufrido desavenencias económicas motivadas por la gestión de la promotora que repercutieron en el deterioro de la relación sentimental, por lo que en 2007 un tribunal de El Ejido (Almería) dictó auto en el que imponía a ambos la prohibición de aproximarse el uno del otro a menos de 200 metros, pese a lo que ellos, de mutuo acuerdo, decidieron reanudar la convivencia a finales del mismo año.

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