La CNE dictamina que no es posible subdividir una planta fotovoltaica para solicitar más primas

El Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) dictaminó en su reunión de hoy que no cabe la posibilidad de subdividir una planta fotovoltaica, una vez incluida en el registro de preasignación de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, de cara a determinar su límite de potencia para la obtención de primas.

En respuesta a la consulta de una empresa, la Comisión señala que en cualquier subdivisión que se plantee, se debe atender a lo dispuestos a la normativa actual, que determina el límite de la potencia para obtener el derecho de la retribución establecida.

Así, recuerda que el real decreto que regula esta cuestión señala que se considerara que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto las instalaciones que se encuentren «en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos».

Por ello, aunque una instalación fotovoltaica se subdividiera con posterioridad, a efectos retributivos no cabe la posibilidad de considerar instalaciones independientes, ya que todas ellas se encontrarían en la misma parcela.

GRABACIONES DE CLIENTES

Por otro lado, valora positivamente los contenidos principales de la propuesta de la Oficina de Cambio de Suministrados remitida por Industria sobre el procedimiento marco de contratación telefónica y electrónica para los mercados de gas natural y electricidad, ya que establece «de manera clara y detallada» la información mínima que cada comercializador deberá recabar del consumidor en las grabaciones sonoras o en el registro electrónico de datos.

Con esto, según la CNE, que se contribuye a eliminar posibles motivos de conflictos entre comercializadores y distribuidores en los procesos cambio de suministrados y, por tanto, se impulsa la competencia en el mercado minorista.

Además, se cumple el objetivos de facilitar la tramitación de las solicitudes de cambio de suministrador que se realicen a través de vía telefónica o telemática, al tiempo que se garantizan los derechos de los consumidores y la existencia de conformidad.

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