(Ampliación) El juez desestima la petición de Iberdrola de medidas cautelares contra ACS

El juez Carlos Nieto Delgado, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, decidió este martes «desestimar íntegramente» la solicitud de medidas cautelares presentada por Iberdrola contra ACS.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra esta resolución cabe recurso de apelación a presentar en el término de cinco días. El auto del magistrado deja claro, además, que la demandante (Iberdrola) se enfrenta también a una condena en costas.

Ayer lunes, ambas sociedades se vieron las caras en este tribunal para dirimir sobre las citadas medidas cautelares solicitadas por la eléctrica, que el pasado 25 de mayo impugnó las cuentas de ACS del ejercicio 2009. Iberdrola sostiene que existe «una duda muy razonable» de que las cuentas de ACS del ejercicio 2009 son «ilícitas».

El demandante solicitaba la adopción de medidas cautelares consistentes en la anotación preventiva de la precedente demanda, ofreciendo prestar caución en la suma de 100.000 euros o en otro caso la que el Juzgado estime oportuna.

Tal y como consta en el auto, «no ha quedado acreditada» la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada, por lo que «sin más razonamientos ya procedería su desestimación».

Además, el juez Nieto Delgado considera que la eléctrica que preside Ignacio Sánchez Galán «habría adquirido una participación ínfima en el capital de ACS (20.000 acciones, equivalentes a un 0,0064% del capital social) con el único objetivo de impugnar los acuerdos sociales de la compañía demandada».

Esto, añade, «evidenciaría un mero ‘animus retorquendi o defendendi’ frente a la demanda interpuesta» (esto es, ánimo o intención de defenderse) por ACS ante los Juzgados Mercantiles de Bilbao, después de que Iberdrola impidiera la entrada de un accionista de la constructora en su Consejo de Administración, en su última Junta de Accionistas.

En alusión a este cruce de denuncias, el magistrado incide en que «únicamente se atenderá a las pretensiones que las partes deduzcan en este pleito», no en otros, «sin que deba producirse la menor interferencia entre dos impugnaciones cuyo objeto y fundamentación son totalmente distintos».

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