(Ampliación) Iberdrola gana la batalla a ACS

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao desestimó este miércoles «íntegramente» la demanda interpuesta por Residencial Monte Carmelo (es decir, por el grupo ACS) contra Iberdrola.

La sentencia del juez Marcos Bermúdez señala, asimismo, que las costas procesales serán impuestas a la empresa demandante, esto es, a la compañía que preside Florentino Pérez, que podrá, asimismo, interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días.

ACS impugnó dos acuerdos de la última Junta de Accionistas de la eléctrica (celebrada el 26 de marzo de 2010), que fueron los que le impidieron hacerse con un consejero en el órgano de gestión de Iberdrola. Se trata, por un lado, del acuerdo por el que se destituyó al consejero de ACS que acababa de ser designado (José María Loizaga) ese mismo día, en la Junta; y del acuerdo por el que se establecía la reducción del número de miembros del Consejo de Administración.

Iberdrola alegó, para impedir la entrada de ACS en su Consejo, que ACS es una empresa competidora y que entre ambos grupos se da un conflicto de competencia «estructural, directo y permanente».

Una tesis que negó el grupo constructor, según el cual sólo se producen algunas coincidencias puntuales en algunos negocios.

Cuando se celebró aquella Junta de Accionistas de Iberdrola, ACS ostentaba una participación del 12,6% en la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán; porcentaje que, a fecha de hoy, la constructora ha elevado hasta el 20,2%.

Para defender sus respectivas posturas, ambas partes implicadas aportaron diferentes informes periciales (de Deloitte, Forest Partners – Estrada y Asociados y Gonzalo Solana González y Javier Huerta Trolez, por parte de ACS; y de Nera Economic Consulting, Pricewaterhouse Coopers y Benito Arruñada, por parte de Iberdrola).

GRUPOS COMPETIDORES

En la sentencia, el juez incide en que «ninguno de los motivos de impugnación alegados por la demandante justifica la pretendida nulidad de los acuerdos» adoptados en la Junta de Accionistas de la eléctrica. También apunta que «no ha sido vulnerado el derecho de representación proporcional del principal accionista de Iberdrola, el grupo ACS».

«Los grupos Iberdrola y ACS son competidores en los sectores de energías renovables e ingeniería industrial, estratégicos para Iberdrola. Y mantienen intereses económicos contrapuestos en otras áreas de negocio, concretamente en el desarrollo del coche eléctrico, en los servicios de ahorro energético y en sus relaciones comerciales como cliente/proveedor», continúa la sentencia. Por tanto, el cese del consejero que fue nombrado por el grupo ACS «encuentra amparo legal».

De este modo, el juez da la razón en sus argumentos a la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán.

El juez entiende que existe riesgo de concurrencia competencial y que, así, el cese del citado consejero de ACS está justificado por la necesidad de impedir los perjuicios derivados del acceso a la información relevante por parte de un consejero nombrado por una sociedad competidora.

Además, la presencia en el Consejo de Administración de Iberdrola de otros consejeros con intereses en empresas que ejercen actividades idénticas a las de Iberdrola (como Ence, Enagás o Gamesa) «no justifica la nulidad de los acuerdos impugnados».

Finalmente, la sentencia afirma que la demanda de ACS debe ser íntegramente desestimada, «pues rechazada la nulidad del acuerdo de destitución de los consejeros, ninguna razón hay para anular el acuerdo decimoquinto, por el que se reduce el número de miembros del Consejo de Administración».

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