Más información
Es un quebradero de cabeza para las atribuladas pymes españolas, porque los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro.
Y a menudo nunca se cobran esas facturas. ¿Qué hay que hacer para recuperar el dinero?
Ismael Labrador nos da en El Economista siete claves que le han facilitado en la Cámara de Comercio de Madrid:
- ¿Qué hace falta para reclamar?
La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. - ¿Qué facturas se contemplan?
Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable. - ¿Cuándo se declara incobrable?
Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, «hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación». Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses. - ¿Cómo se reclama?
Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. En el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal. - ¿Qué trámites hay que realizar?
Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial. Se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo. No olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa. - ¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?
Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial. - ¿Compensa su recuperación?
Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos recomiendan proceder a su reclamación.