(Ampliación 2) Sacyr y Pemex sindican su participación en Repsol y controlarán un 29,8% de la petrolera

Sacyr Vallehermoso, el primer accionista de Repsol con un 20%, y Petróleos Mexicanos (Pemex), el socio industrial más antiguo de la compañía, que posee actualmente un 4,87% y pretende adquirir un 5% adicional en las próximas semanas, han firmado este lunes un acuerdo para votar de forma conjunta en las decisiones relevantes que se tomen en la petrolera.

Segun informó el grupo constructor y de servicios a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Pemex elevará su participación al 9,8% en el menor plazo posible, en cualquier caso antes de 30 días naturales.

Con este acuerdo, que se ha comunicado hoy al supervisor del mercado y cuya vigencia es de 10 años, ambas compañías sindican sus derechos de voto, que alcanzarán el 29,8% del capital social de Repsol, y aspiran a contar con una representación «acorde» con su participación en el capital social de la compañía.

Sacyr y Pemex han firmado este acuerdo para sindicar su participación en Repsol tras la entrada en vigor el 1 de julio de este año de la ley de auditorías, que elimina las limitaciones a los derechos de voto en las compañías cotizadas.

Repsol, al igual que otras compañías que mantienen estos blindajes (Iberdrola o Telefónica) deben adaptar sus estatutos a la ley y aprobar en junta de accionistas su supresión. La petrolera tiene limitados sus derechos de voto al 10%.

Ambos accionistas, que señalan que Repsol «no está valorada adecuadamente» y que se comprometen a adoptar las medidas tendentes a que el mercado reconozca su «verdadero potencial», consideran «positiva» la separación de las funciones de presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo –cargos que actualmente recaen en Antonio Brufau–, de manera que cada una de ellas la desarrolle un miembro del consejo de administración.

Además, Sacyr y Pemex abogan por el mantenimiento de Repsol «como compañía de bandera española, independiente y líder en el sector energético ibero-latinoamericano», para lo que fomentarán su crecimiento internacional rentable, en particular en las áreas y negocios en que tenga una ventaja competitiva «clara».

De este modo, fomentarán la eficiencia en la gestión de la petrolera y de sus participadas, «en línea con las mejores prácticas sectoriales a nivel mundial», lo que consideran que contribuirá a una mejor valoración de la compañía por el mercado.

Asimismo, comparten la visión de mejorar la coordinación y obtención de sinergias de las participadas relevantes de la petrolera, «en beneficio tanto de la compañía como de sus participadas».

Entre las materias que pudieran ser debatidas por el consejo de administración de Repsol, ambos socios se comprometen a alcanzar un acuerdo sobre el sentido del voto en aspectos como el plan de negocio, inversiones o desinversiones materiales que no hayan sido incluidas en el plan de negocio en el presupuesto anual, y el nombramiento de consejeros y directivos, así como sus remuneraciones.

NO SUPERAR EL UMBRAL DE OPA

Igualmente, los socios acuerdan no incrementar su participación agregada para que no supere el porcentaje máximo del 30% a partir del cual deben lanzar una OPA sobre el 100%. En el supuesto de que un tercero formulara una OPA sobre la totalidad del capital, ambos socios estudiarían la opción de formular una oferta competidora conjunta o bien de vender sus respectivas participaciones.

Si sobre esta cuestión no alcanzaran un acuerdo, cualquiera de las dos partes podría lanzar una OPA competidora por su cuenta o desprenderse de su paquete accionarial.

Ambas partes se comprometen también a no vender o disponer total o parcialmente de su participación en Repsol durante un periodo de tres años, salvo si cualquiera de los instrumentos de cobertura contratados para el mantenimiento de la participación en Repsol así lo exigiera.

El acuerdo, con 10 años de vigencia, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de cinco, salvo que se notifique lo contrario por escrito con una antelación de un año.

Por último, los pactos también regulan los casos de desacuerdo entre los socios respecto a las votaciones en materias relevantes del consejo.

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