Una sentencia rechaza las pretensiones de los minoritarios de Habitat

Una sentencia rechaza las pretensiones de los minoritarios de Habitat
Fachada de la sede central de Habitat Inmobiliaria. EFE/Archivo

La Audiencia Provincial de Barcelona ha apreciado que Habitat no engañó a los accionistas minoritarios que suscribieron una ampliación de capital en el 2007 para la compra de Ferrovial Inmobiliaria.

La sentencias ha anulado la obligación de que la sociedad los indemnice con el retorno de la mitad de su inversión en concepto de daños y perjuicios que se le impuso en primera instancia, según ha publicado hoy La Vanguardia.

La sentencia de la Audiencia rechaza además que en la operación hubiera engaño o «quebranto de los principios de confianza y lealtad recíproca».

«Al margen de que, a la vista de lo ocurrido, pueda concluirse que los actores (Cuatrecasas, Castro y Ortega) han realizado un mal negocio y que han perdido total o parcialmente la inversión efectuada con la compra de las acciones de Habitat, ello no ha venido provocado por ningún incumplimiento» por parte de Bruno Figueras y sus socios, concluye el texto.

La sala 15 de la Audiencia ha rechazado el recurso que interpusieron Emesa (patrimonial de Emilio Cuatrecasas, del bufete Cuatrecasas), Barcelonesa de Inversiones (de José Castro, presidente de Hesperia y Construcciones Castro) y Marlolán (sociedad de Dolores Ortega, del grupo Inditex).

Estas tres firmas aportaron 118 millones de euros (31,1, 31,1 y 55,7 millones de euros, respectivamente) en la ampliación de capital que suscribió Habitat, la promotora presidida por Bruno Figueras, para financiar la compra de Ferrovial Inmobiliaria.

La familia Rodés (propietaria de Media Planning), que invirtió seis millones de euros, e Isak Andik (propietario de Mango) que invirtió 31,1 millones de euros, han presentado una demanda independiente, que está pendiente de resolución por la misma sala.

La ampliación de capital de Habitat se formalizó en septiembre del 2007 sirvió para comprar Ferrovial Inmobiliaria y acabó en uno de los concursos de acreedores más grandes del sector inmobiliario en España ante la imposibilidad de devolver los créditos con los que se había financiado la operación.

Las pérdidas asumidas por los minoritarios son calificados por la sentencia como «la actualización de un riesgo inherente al negocio» y asegura que los empresarios no cuestionaron en su momento la información que se les facilitó cuando firmaron en diciembre del 2006 el contrato que les obligaba a acudir a la ampliación de capital y recuerda que ese contrato «no incluía ninguna cláusula de salvaguarda del valor de la compañía aceptado en aquella fecha».

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