IU-ICV intentará mañana reabrir en el Congreso el debate de la jubilación anticipada para mejorar pensiones

La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) intentará este martes que el Pleno del Congreso reabra el debate sobre la regulación de la jubilación anticipada, aceptando tramitar una proposición de ley que persigue fundamentalmente mejorar las pensiones que reciben quienes se acogen a esta modalidad.

La iniciativa de la coalición, que recoge Europa Press, pasa por modificar tanto la Ley General de la Seguridad Social como la Ley de Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Ley 27/2011), que fue con la que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero retrasó la edad de jubilación hasta los 67 años a partir de 2027.

El objetivo de la propuesta de IU-ICV, que sólo afecta a la jubilación anticipada, es conseguir una regulación «que garantice la efectividad del derecho» a la jubilación anticipada «teniendo en cuenta las posibilidades actuales de carreras de cotización y, a la vez, mejorar la prestación económica en función de la mayor contributividad».

Y todo porque considera que desde que se reguló por primera vez la jubilación anticipada, en 2002, las diferentes reformas han convertido el acceso a este derecho en «una carrera de obstáculos» que, con las modificaciones introducidas a través del decreto ley de Envejecimiento activo, aprobado en marzo de 2013, «se han convertido en insalvables para la inmensa mayoría de los trabajadores».

QUE TODO CUENTE

Así, la Izquierda Plural propone que para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada se compute también la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo mismo que ya se hace con el tiempo de mili o de prestación social sustitutoria con el límite máximo de un año.

También se plantea suprimir la reducción obligatoria de la cuantía máxima de la pensión a la que se puede acceder en caso de jubilación anticipada, ya que «comporta una penalización añadida sin ningún tipo de justificación y con un impacto económico mínimo», cree IU-ICV.

Asimismo, se delimita el carácter involuntario de un cese a los mismos casos que ya se reconocen para considerar a un trabajador en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral; mientras que para la jubilación anticipada voluntaria se elimina la exigencia de que la pensión resultante sea superior a la mínima de jubilación ordinaria por el carácter «claramente injusto» de esta medida.

COEFICIENTES REDUCTORES

Con respecto a los coeficientes reductores, se «unifica» el tratamiento en caso de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, de modo que la única diferencia sea la edad a la que se puede acceder a una u otra; se cambia su ubicación en la ley por «coherencia técnica»; y se regula «en función de un criterio de mayor contributividad».

En este sentido, el coeficiente trimestral del 1,875% se aplicaría a quienes hayan cotizado menos de 38 años y medio (en lugar de entre 33 y 34 años); el de 1,75% a quienes hayan cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio (en vez de entre 35 y 37); el de 1,625% a quienes hayan cotizado entre 41 años y medio y 44 años y medio (en lugar de entre 38 y 39 años); y el de 1,5% a los que tengan más de 44 años y medio cotizados (en lugar de 40 años o más).

La Izquierda Plural propone que todos estos cambios se apliquen a las pensiones de jubilación causadas o solicitadas desde el 1 de enero de 2013 y exige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que en un plazo máximo de medio año revise todas las solicitudes de jubilación anticipada que, con estos cambios en vigor, se habrían resuelto de forma diferente, de modo que se beneficien desde el momento en el que debía haberse reconocido la pensión.

Asimismo, deberá revisar de oficio todos los procedimientos de jubilación en los que, de acuerdo con las modificaciones de su iniciativa, se pueda producir un aumento de la pensión.

UNIFICAR CRITERIOS

La propuesta de la Izquierda Plural también recoge algunas modificaciones normativas pensadas para aclarar las condiciones en las que los afectados por despidos colectivos o quienes fueron despedidos individualmente antes del 1 de abril de 2013 y luego no volvieron a estar de alta en la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada.

Y es que la Ley 27/2011 afectó también a la edad de jubilación anticipada, que se retrasó de los 61 a los 63 años con un periodo transitorio hasta 2019 para ambos colectivos, durante el que podrían acogerse a la normativa anterior.

Sin embargo, el pasado verano la Dirección General de la Seguridad Social dictó una orden considerando que, a todos los efectos, los despedidos de forma individual hasta el 1 de abril que posteriormente firmaron un convenio especial individual con la Seguridad Social eran trabajadores en alta, por lo que no se les podía aplicar la anterior normativa y deben esperar hasta los 63 años para jubilarse.

La consecuencia era que unas 7.000 personas al año hasta 2019 –es decir, unas 35.000– no podrían optar a la jubilación anticipada a los 61 años, sino que deberían esperar dos años más.

Por eso, IU-ICV-CHA planteaba la posibilidad de que se siguiera aplicando la legislación previa a 2011 a quienes perdieron el trabajo antes del 1 de enero de 2013 aunque después hubieran quedado incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, a quienes se vieron afectados por un ERE de suspensión o extinción, por un convenio, por un acuerdo colectivo o por un concurso; y a quienes accedieron a la pensión de jubilación parcial antes del 1 de enero del año pasado.

No obstante, a principios de septiembre el Ministerio de Empleo ya acordó con los agentes sociales modificar esta interpretación y permitir la jubilación anticipada en las condiciones de la anterior legislación a quienes suscribieron un convenio especial con la Seguridad Social. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se comprometió a revisar y resolver positivamente de oficio todos los expedientes adoptados con el anterior criterio.

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