Consumo cree que la nueva regulación de etiquetado evitará «engaños» y «confusiones» sobre los productos

Los responsables de Consumo de los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente han valorado que el nuevo Reglamento europeo de Información al Consumidor, cuya parte general entró en vigor este sábado, contribuirá a evitar posibles situaciones de «engaño» o «confusión» sobre el contenido de los productos que se comercializan en la UE.

La normativa establece la obligatoriedad de prácticas que hasta ahora se realizaban únicamente de forma voluntaria» con el fin de unificar los requisitos mínimos de información que deben incluir los productos europeos o que se comercializan en el espacio de la UE.

De este modo, pretende mejorar la competencia y responder a la demanda de información por parte de los consumidores con el objetivo de que estos puedan «tomar decisiones de compra con pleno conocimiento» y «adaptadas a sus necesidades», según han explicado los responsables de ambos ministerios y de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB).

Entre las novedades del reglamento, figuran la obligatoriedad de destacar la presencia de elementos alérgenos como la lactosa o el gluten, que deberán ir señalados con elementos de diseño distintos al del resto de ingredientes (con una tipografía o color distinto); fija los parámetros de la información nutricional que deben incluir los productos e incide en la necesidad de que la información del etiquetado sea «legible», para lo que establece un tamaño mínimo para la letra de la misma.

Sin embargo, no incluye indicaciones sobre etiquetado para personas con discapacidad visual o invidentes, pese a que, según ha asegurado la responsable de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo del Ministerio de Sanidad, María Angeles Ortega, «era una de las peticiones de la delegación español» en el grupo de trabajo de la CE.

Otros puntos en los que avanza la nueva regulación son la definición del origen de los productos, que pasa a ser distinta del país de procedencia del mismo, aunque los encargados de presentar la norma en España han señalado que este punto está «pendiente de desarrollo».

Así, el reglamento establece que se tendrá que especificar el origen de los productos cuando la omisión de esta información pueda inducir a error. «Por ejemplo, si se hace zumo francés con naranjas españolas», ha indicado, la directora general de Industria Alimentaria.

La obligatoriedad se aplicará también a las carnes envasadas, ya sean frescas, congeladas o ultracongeladas, de origen bovino, porcino, caprino o aves de corral. Entre los retos del nuevo reglamento se incluye también estudiar la aplicación de la normativa a otras carnes menos frecuentes, como la de caballo o conejo.

Asimismo, la norma especifica la prohibición de «sugerir» mediante imágenes o cualquier otro elemento en los envases o etiquetas de los productos que estos contienen ingredientes que «en realidad se han sustituido por otros», según ha indicado Ortega.

Por otra parte, han señalado el «avance» de la nueva regulación de cara a regular la venta de alimentos a distancia y establece la obligatoriedad de aportar la información sobre los productos que sea pertinente en las mismas condiciones que en la tienda. Aún así, la norma no establece el formato de dicha información, decisión que se delega en las regulaciones de los Estados.

En el caso de la información nutricional, la entrada en vigor de la norma no establece obligatoriedad incluir los parámetros nutricionales hasta 2016, pese a que la mayoría de compañías la incluye «de forma voluntaria» según han indicado los responsables de los ministerios y de FIAB.

Entre la información que deberán incluir los productos destaca el valor nutricional, así como las grasas, que en caso de ser vegetales deberán indicar el tipo botánico del que proceden; ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares y sal. Además, las sales deberán ir indicadas mediante la palabra «sal» en lugar de lugar de cloruro de sodio y especificar si contienen otros tipos de sales.

Por otra parte, avala el método de presentación de la información mediante la proporción de ingredientes en función de las «ingestas de referencia» de un adulto medio, con un consumo diario de 2.000 calorías.

Además de los elementos y ámbitos que se dejan a la voluntad reguladora de cada Estado, los responsables de la norma se enfrentan aún a la tarea de profundizar en el estudio y desarrollo de la regulación, en ámbitos como la execpción de la obligatoriedad de información nutricional en productos como las bebidas alcohólicas, según han explicado los responsables de los ministerios y de FIAB.

«El actual reglamento es casi enciclopédico y en el momento de aplicarlo en algunos productos se dictaminó que hacía falta más estudio», ha asegurado el responsable de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, Agustín Palma.

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