La sala primera del Tribunal Supremo ha validado el acuerdo de la junta general de accionistas de Iberdrola de 2010 en la que se aprobó, apenas unos minutos después de su nombramiento, el cese del consejero designado a propuesta de ACS, José María Loizaga.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se notifica unos días después de otra resolución judicial acerca de la junta de 2011, también se da la razón a Iberdrola ante otra de las decisiones controvertidas de aquella junta, que fue la de reducir a catorce el número de consejeros de la eléctrica. En concreto, el Supremo ha desestimado íntegramente los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Residencial Monte Carmelo, filial de ACS, en contra de una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En esta sentencia de la Audiencia Provincial ya se dieron por válidos los acuerdos número 14 y 15 de la junta de accionistas de 2010 que sirvieron para impedir la entrada de ACS en el consejo de administración. Ahora, el Supremo impone a ACS las costas del proceso y confirma la existencia de una «competencia directa, estructural y permanente entre ACS e Iberdrola» que justifica las medidas adoptadas en la junta de accionistas. En concreto, el Alto Tribunal aprecia un «escenario de concurrencia» en ámbitos como las energías renovables o la ingeniería industrial, así como los «eventuales perjuicios que la permanencia del consejero ocasionaría a la sociedad Iberdrola». A la vista de estas circunstancias, considera que la sentencia de la Audiencia de Vizcaya recurrida por Residencial Monte Carmelo es «ajustada a Derecho» y «respetuosa con la doctrina» del propio Supremo, ya que «la competencia entre las partes en conflicto alcanza la intensidad suficiente para calificarla de directa, estructural y permanente». El Alto Tribunal entiende además que no se ha producido violación del derecho de defensa de ACS y recuerda que, frente a su sentencia, no cabe recurso alguno, salvo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. JUNTA DE 2011. La nueva sentencia se conoce días después de otra en la que el Supremo estimó en parte un recurso de casación presentado por ACS y anuló los cambios aprobados en la junta general de Iberdrola de 2011 en los que se impedía ceder el derecho de voto a cambio de una contraprestación, se limitaba la entrega de información a los accionistas y se facultaba al presidente a suspender o limitar el derecho al voto «de acuerdo con la Ley». No obstante, esta sentencia acerca de lo ocurrido en 2011 no revocó otra de las peticiones de ACS, que es la anulación del artículo 30 de los estatutos sociales, en el que se impide el ejercicio del derecho de voto en la junta a los accionistas que incurran en «conflicto de interés» o participen en un proceso de fusión o escisión con la sociedad. La resolución judicial tampoco afectó a otro de los puntos más polémicos de aquella junta general de accionistas, que consistió en la ratificación de la reducción a catorce miembros del consejo de administración de Iberdrola que impidió cualquier posible nuevo intento de entrada en el órgano rector de ACS, cuya participación en ese momento era del 19,2%.