Philip Morris inicia el año con una subida de cinco céntimos en Marlboro, Chesterfield y L&M

La compañía tabaquera Philip Morris ha iniciado el año con una subida de cinco céntimos en el precio de sus marcas más conocidas, entre ellas Marlboro, Chesterfield y L&M, que se aplicará desde este jueves, según una resolución del Comisionado del Mercado de Tabacos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, la cajetilla de Marlboro pasa a costar 4,85 euros, al tiempo que la de Chesterfield tendrá un precio desde este jueves de 4,55 euros y la de L&M de 4,30 euros. Por su parte, la marca Lark también se incrementa hasta los 4,85 euros.

La decisión de Philip Morris tendrá respuesta con toda probabilidad por parte de otras empresas de la competencia, que podrían seguir sus pasos en los próximos días, según informaron a Europa Press en fuentes del sector.

Esta es la primera subida del año en el precio del tabaco, ya que la anterior aplicada por la estadounidense se produjo en junio de 2014, y se enmarca en un escenario en el que el sector se mantiene a la espera de un eventual cambio en la estructura fiscal del tabaco, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 9 de octubre.

Otras fuentes del sector consultadas por Europa Press han señalado que la subida «lineal y moderada» de Philip Morris se anticipa a lo que pueda decidir el Gobierno sobre la estructura fiscal del tabaco.

En este contexto, el Ministerio de Hacienda trabaja en reformar los impuestos del tabaco con el eventual cambio del sistema actual de doble mínimo, un tipo impositivo que se incrementa cuando el precio está por debajo de un límite predeterminado, para adaptarlos a la nueva directiva europea y evitar una guerra de precios como ya ha ocurrido en Italia.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado contrario a la directiva el impuesto especial mínimo establecido en Italia únicamente para los cigarrillos con un precio de venta inferior al de los de la categoría de producto más demandada.

El Tribunal entiende que «el establecimiento de umbrales mínimos de imposición diferentes, según las características o el precio de los cigarrillos, ocasionaría distorsiones de competencia entre los diferentes cigarrillos y sería, por tanto, contrario al objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior».

Esta decisión vincula a todos los Estados miembros y, por ende, a España cuyo sistema de doble mínimo impone diferente cuantía del impuesto en función del precio.

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