CNMC pide a Industria y Fomento que hagan una norma reglamentaria para definir quién puede evaluar edificios

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sugerido a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento que elaboren una norma reglamentaria para definir el criterio con el que la Administración debe valorar la competencia de un profesional para firmar informes de evaluación de edificios.

Así lo señala la CNMC en el Informe sobre posibles reservas de actividad en el informe de evaluación de edificios a petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, donde admite que pueden existir técnicos competentes para ejercer esta actividad que no guarden relación directa con el ámbito de la edificación.

Según la ley vigente, los informes de evaluación de edificios podrán ser suscritos tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

En este sentido, se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del informe.

En este sentido, la CNMC considera necesario aclarar cuáles son las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.

Además, la CNMC cree que debería realizarse una interpretación de las normas que favorezca la competencia efectiva entre los profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad.

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