El Supremo rechaza dos recursos de fotovoltaicos contra los peajes eléctricos de 2013

La sala tecera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que desestima sendos recursos planteados por dos empresas de energía fotovoltaica en contra de la orden ministerial 221/2013, en la que se fijaron los peajes de acceso de electricidad para 2013 y las tarifas y primas del régimen especial.

En concreto, el Alto Tribunal ha rechazado que la orden ministerial sea inconstitucional al tener un carácter retroactivo que restringe derechos individuales. La decisión ha sido adoptada con el voto discrepante de uno de los seis magistrados de la sala, Eduardo Calvo Rojas.

La orden ministerial con los peajes de 2013 fue publicada el 14 de febrero de ese año, pero incluía un método de revisión de las primas a las renovables con efectos a partir del 1 de enero.

Esta aplicación retroactiva se produjo en línea con el real decreto ley 2/2013, en el que se recortaba la retribución a las renovables mediante una revisión de las primas a estas tecnologías conforme al IPC.

Este real decreto ya fijó el nuevo coeficiente de actualización para toda la anualidad de 2013, a partir del 1 de enero de ese año, con el objeto de que a partir de él se calculasen las siguientes liquidaciones.

«No hay en las normas objeto de litigio ninguna medida de reintegro de retribuciones ya percibidas, sino mero ajuste de las que ni aún se habían concretado ni podían haberlo sido», señala el Supremo.

Las sentencias sí reconocen el carácter retroactivo de la medida, pero consideran que el nuevo método de revalorización de las tarifas y primas era «previsible», a la vista de las circunstancias del sector, la posición de los reguladores de 2012 y la «extrema urgencia» de solucionar el déficit de tarifa.

El Supremo también considera que la medida tenía un alcance limitado, al no ser especialmente significativas las diferencias entre los dos IPC con los que debía hacerse la actualización, e intentaba mitigar una «sobrerretribución» del régimen especial.

AFECTA A EXPECTATIVAS, NO A DERECHOS.

Además, su adopción no incidía sobre derechos ya consolidados, sino sobre expectativas de actualización, de modo que la orden ministerial se acometió ante «exigencias cualificadas de interés común».

El nuevo método de actualización de las primas introducido en el decreto y la orden de 2013 desde el 1 de enero de ese año era el de incremento del IPC subyacente, esto es, a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

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