El Supremo confirma una sanción de 1,1 millones de la Competencia a BP en 2009

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma una sanción de 1,1 millones de euros impuesta a BP en 2009 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por la fijación indirecta de precios de venta al público en las estaciones de servicio.

En concreto, el Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la compañía en contra de una sentencia anterior de la Audiencia Nacional de 2012 en la que se confirmaba la multa. La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees) se ha personado como parte afectada en el proceso.

La decisión del Alto Tribunal se produce pocas semanas después de otra similar en la que también se confirmaba una sanción de 5 millones de euros impuesta a Repsol como parte del mismo expediente de 2009, en el que se recogía además una multa de otros 1,8 millones a Cepsa.

En aquel momento, las autoridades de Competencia consideraron probado que los operadores, en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes, llevaban a cabo prácticas comerciales equivalentes a fijar los precios de venta al público.

La sentencia del Supremo, ante la que no cabe recurso, rechaza los siete motivos de casación esgrimidos por BP para pedir la anulación de la multa, entre ellos uno que alega a la «incongruencia omisiva» y a la «incoherencia interna» dentro del proceso.

BP también denunciaba la infracción de los principios comunitarios en materia sancionadora, así como la existencia de pruebas de forma erróneas o la vulneración de la presunción de inocencia.

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