La ley de Sociedades Laborales sale del Congreso con el respaldo de PP, CiU y UPyD

El proyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas ha salido este miércoles de la Comisión de Empleo del Congreso respaldada por el PP, UPyD y los nacionalistas catalanes, y ahora continuará con su tramitación en el Senado.

La norma ha sido modificada por las ocho enmiendas del PP, una de UPyD, una del PNV y otra de los nacionalistas catalanes, quienes también han pactado dos transaccionales con el partido que da sustento al Gobierno. No obstante, en su mayoría son precisiones técnicas o salvaguardas de las competencias autonómicas. Por contra, el PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) y el BNG se han abstenido en la votación.

Durante el debate, la ‘popular’ Carmen Quintanilla ha señalado que hoy es «un día importante» porque este proyecto «da respuesta a la economía social» al «actualizar y modernizar» su normativa. Por su parte, Gerardo Camps rechaza «debatir inútilmente» sobre la regulación de las sociedades laborales, ya decidida hace años y que ahora sólo se reforma en parte para legislar sobre las sociedades participadas.

El portavoz de Empleo de los nacionalistas catalanes, Carles Campuzano (CDC), reconoce que esta «modernización» normativa era «ampliamente reclamado» por el sector, aunque cree que los incentivos fiscales «se quedan cortos» y no se resuelven un «marco fiscal más favorable» para estas actividades económicas.

NORMATIVA MAS COMPLETA

Por su parte, la socialista Teresa Rodríguez ve «necesario» regular este tipo de sociedades, pero considera que hace falta «una normativa mucho más completa y precisa» que sea «resultado de un proceso de diálogo y consenso con los interlocutores sociales».

Joan Coscubiela, de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), ha puesto en valor el papel que han jugado las sociedades laborales y participadas para proteger los puestos de trabajo e incluso generar actividad económica, pero ha valorado una regulación que las adapte a la nueva coyuntura. Sin embargo, cree que el proyecto de ley «desvirtúa la naturaleza» de estas entidades, advirtiendo de las consecuencias que puede tener este cambio, como por ejemplo la entrada de sociedades de capital riesgo.

NUEVAS BONIFICACIONES

El proyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas fue aprobado por el Consejo de Ministros a mediados de mayo para clarificar y actualizar la normativa que regula este tipo de sociedades en aras a adaptarlas a la nueva realidad económica.

Así, incluye bonificaciones de 800 euros anuales a lo largo de tres años (2.400 euros) para quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales de la economía social, cuantía que ascenderá 1.650 euros durante el primer año para los menores de 30 años o 35 años con discapacidad (3.250 euros en total).

Asimismo, mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social por una cuantía de 850 euros al año durante un máximo de tres años o de 1.650 euros para los menores de 30 años o de 35 años si tienen una discapacidad reconocida del 33%.

Para facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.

De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

ANTICIPAR FONDOS

Por otra parte, se permite a este tipo de sociedades anticipar fondos, hacer préstamos o actuar como garantes de sus trabajadores no socios con contratos indefinidos para que puedan adquirir acciones o participaciones de la propia compañía.

No obstante, las condiciones para poder hacer esto son que el trabajador en cuestión no sea ya socio de la empresa y tenga un contrato indefinido, y que el destino que pretenda dar al dinero sea adquirir acciones o participaciones de la propia sociedad.

También se modifica parte del artículo que regula las transmisiones ‘mortis causa’ de acciones o participaciones, que con carácter general da al heredero o legatario de un socio fallecido la condición de socio por la mera adquisición de las acciones o participaciones sociales.

En concreto, se elimina el carácter preferente del derecho de adquisición de acciones o participaciones de clase laboral que se puede reconocer en los estatutos sociales para los casos de muerte de un socio trabajador.

OTRAS MEDIDAS

En otro orden de cosas, se reconoce a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción, cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permite acceder a subvenciones de hasta 500.000 euros en tres años. Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación.

Además, se recoge la figura de la sociedad participada por los trabajadores y se incorporan los principios de buen gobierno y el impulso de la responsabilidad social en el marco de las sociedades laborales y participadas.

Para ampliar la participación y protección de los socios trabajadores, la nueva ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio mediante un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos, y un aumento de las posibilidades de que los trabajadores indefinidos adquieran acciones y participaciones.

También se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.

Se establece igualmente que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), incluidos aquéllos que por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a 25.

MENOS TRAMITES

Para facilitar la creación de este tipo de sociedades, se simplifican algunos requisitos de constitución, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, al pasar del 15-25% actual al 50% el número de horas anuales trabajadas como medida de fomento del empleo, se reducen cargas administrativas y se coordinan registros.

Asimismo, se reduce de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad. y se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la economía social.

La reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25% de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

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