La justicia europea rechaza prorrogar la protección de la marca Zara en el sector de transportes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado este miércoles un recurso presentado por el grupo español Inditex contra la caducidad de la protección de la marca Zara en el sector de los transportes, al considerar que «no se han utilizado estos servicios públicamente y hacia el exterior».

A petición de Inditex, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) registró en enero de 2001 el signo denominado Zara para varios productos y servicios. Pero en 2013 estimó una solicitud de dos particulares, Zainab Ansell y Roger Ansell, para la caducidad de la protección de la marca en algunos de los servicios comprendidos en las clases 39 y 42, que afectan a los transportes y a la restauración y alojamiento temporal.

El grupo textil presentó un primer recurso ante la OAMI que fue desestimado en mayo de 2014, al considerar este organismo que Inditex «no había presentado pruebas suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca comunitaria para los servicios de la clase 39».

Tras esta decisión, el fabricante de moda acudió al Tribunal de Justicia de la UE que en su sentencia de este miércoles desestima el recurso de Inditex, que había alegado que los franquiciados debían ser calificados de servicios de transporte por cuenta ajena, no por cuenta propia, y que esa calificación «errónea» llevó a declarar la caducidad de la marca comunitaria.

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