También suspende cautelarmente el impuesto catalán sobre el ADSL para fomentar el sector audiovisual

El TC suspende cautelarmente un artículo de la ley que crea la Agencia Tributaria catalana

El TC suspende cautelarmente un artículo de la ley que crea la Agencia Tributaria catalana
Tribunal Constitucional. TC de España.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite, y por lo tanto ha dejado en suspenso de forma cautelar, el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, por el que se crea la Agencia Tributaria de Cataluña.

El precepto fue recurrido por el Gobierno al entender que vulnera el derecho que los ciudadanos de toda España tienen a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, primando a los que ya cuentan con destino en Cataluña.

El tribunal ha dictado una providencia este lunes en la que acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. Esta decisión no prejuzga el fondo del asunto (El TC suspende cautelarmente el impuesto catalán sobre el ADSL para fomentar el sector audiovisual).

El citado artículo añadía a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalidad de Cataluña.

DOS TIPOS DE FUNCIONARIOS.

Este derecho se pretende aplicar por Cataluña a dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña; y a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen.

El problema, según el Gobierno, radica en el primer grupo y, concretamente, en el hecho de «requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña», pues de esta forma «se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España», permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica «acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública».

VULNERACION DE DERECHOS.

Las razones esgrimidas por el Gobierno para impugnar este artículo son que vulnera el derecho fundamental del artículo 23, «por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

Añade que se vulnera el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Asimismo, apunta que afecta a los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. «Este Estatuto señala que los sistemas de selección de funcionarios de carrera serán, con carácter general, los de oposición y concurso-oposición y sólo en virtud de ley, y con carácter excepcional, el sistema de concurso», argumenta.

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