El artículo 14.1 de la Ley Audiovisual establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador a Mediaset por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Según ha explicado la CNMC, las infracciones «de carácter leve» detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015. En cualquier caso, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
A partir de ahora, se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción y resolución del expediente por parte de la CNMC. Por su parte, Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
Tal y como recuerda este órgano, el artículo 14.1 de la Ley Audiovisual establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
Por su parte, el artículo 13.2 regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción.
«El tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj».