La Audiencia de Alicante ratifica la sentencia contra Saphir por imitar fragancias de Puig

La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la sentencia del Juzgado de Marca Comunitaria 2 de Alicante que prohíbe al Grupo Saphir y sus minoristas utilizar de forma oral u escrita la marcas de la firma de perfumería Puig para vender fragancias de imitación que se comercializan bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP.

La sentencia de la Audiencia, del 14 de septiembre, desestima el recurso del Grupo Saphir y del minorista y confirma el fallo del Juzgado de Marca Comunitaria, del 14 de enero y que tiene alcance en toda la UE, ha informado este miércoles Puig en un comunicado.

Puig demandó a Saphir por competencia desleal e infracción de marca, y el juez también determinó una indemnización para la multinacional catalana, que denunció que Saphir utilizaba listas de equivalencia entre las marcas originales y las fragancias que imitan su olor.

La sentencia declara que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig, como Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus fragancias de equivalencia, infringe las referidas marcas.

Además, señala que es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.

Puig, que también ganó demandas contra Equivalenza por el mismo motivo, ha celebrado que la sentencia «confirma la protección a los titulares de marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas».

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