Da por buenos los cambios anunciados por el Gobierno en el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos

Bruselas cierra su investigación sobre los activos fiscales de la banca en España

Bruselas cierra su investigación sobre los activos fiscales de la banca en España
Un empleado de banca sostiene monedas de un euro. EFE/Archivo

La Comisión Europea ha informado este lunes de que da por buenos los cambios anunciados por el Gobierno en el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (DTA, por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que da por cerrada la investigación que había iniciado para determinar si suponían ayudas públicas ilegales.

«La Comisión considera que los cambios propuestos, si se aplican en consecuencia, tienen en cuenta las preocupaciones de manera satisfactoria y permite a la Comisión concluir su evaluación sobre las medidas españolas sobre DTA, bajo las normas de Ayuda de Estado», ha indicado a Europa Press un portavoz comunitario.

El Ministerio de Economía y Competitividad español ha anunciado este lunes que el Gobierno incluirá una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 para modificar el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades.

La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 la mantendrán en el futuro.

No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.

A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013, pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado, de tal forma que no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.

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