El TUE rechaza recurso de Panrico para anular la marca ‘Doughnuts’ a HDN al no ver perjuicio para la española

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso de Panrico para anular la marca comunitaria ‘Krispy Kreme Doghnuts’ a HDN al no aportar pruebas sobre el posible riesgo de que la empresa estadounidense se aproveche de forma indebida de sus marcas ‘Donut’ y ‘Doghnuts’, algo que ve «difícilmente justificable» a la luz de la escasa similitud entre las marcas o de riesgo de confusión entre ellas.

HDN solicitó en 1999 registrar como marca comunitaria el signo figurativo ‘Krispy Kreme Doghnuts’ para productos como los donuts, las tortas, rosquillas y brioches y otros servicios y renunció reclamar los derechos exclusivos del término ‘doughnuts’. La empresa estadounidense logró registrar su marca en 2007.

La empresa española presentó entonces una solicitud de nulidad contra dicha marca ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) alegando el perjuicio para sus marcas ‘Donut’, ‘Doughnuts’ y ‘Donuts Cream’, que ha rechazado desde entonces varios recursos ya de la empresa española.

La OAMI defendió que no existía riesgo de confusión entre las marcas Donut y Donuts y el registro Donut y la marca de DHN y que la remota similitud fonética entre los signos no daba lugar a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de las marcas de la empresa española, argumentos que ha confirmado el Tribunal General de la UE en su sentencia de este miércoles y ante la que se puede poner recurso de casación en un plazo de dos meses.

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