El Gobierno no limitará los intereses de demora de créditos bancarios porque rige la «voluntad de las partes»

El Gobierno no limitará por ley los intereses de demora máximos por préstamos bancarios alegando que el ordenamiento jurídico español se rige por «el principio de la autonomía de la voluntad de las partes» y que «las partes pueden fijar libremente» el tipo en cada caso.

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo (TS) declaró abusivos los intereses de demora que superaran en dos puntos el tipo de interés de un préstamo personal con garantía no hipotecaria.

Tras conocerse esa sentencia, el portavoz adjunto de Economía del PSOE en el Congreso, Antonio Hurtado, registró una pregunta escrita para saber si el Ejecutivo tenía intención de impulsar algún cambio normativo para «asumir» la sentencia del Alto Tribunal e incluso para «hacerla extensible a todos los casos, incluidos los préstamos hipotecarios».

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Ejecutivo señala que el fallo del TS declara «expresamente» que su sentencia constituye «doctrina jurisprudencial, aplicable a todos los préstamos sin garantía real».

YA SE HAN LIMITADO EN LAS HIPOTECAS

Además, recuerda que la Ley de Antidesahucios de 2013 ya limita a tres veces el interés legal del dinero los intereses de demora que se pueden aplicar a préstamos o créditos hipotecarios, y que sólo se pueden devengar sobre el principal pendiente de pago.

«Dicho esto, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico se rige por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes», añade la respuesta a renglón seguido, remitiéndose al Código Civil, en el que se estipula que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos».

La misma norma, continúa el Gobierno, también prevé que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público».

PROTECCION DEL CONSUMIDOR

Igualmente, una orden del Ministerio de Hacienda de octubre de 2011 confirma que los tipos de interés por servicios bancarios son los que «se fijen libremente» entre ambas partes, «cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación».

No obstante, la ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente desde 2007, establece límites y considera «cláusulas abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Por todo ello, el Gobierno defiende que «salvo en los supuestos en los que la ley establece límites a la libertad de contratación» las partes firmantes de un contrato de crédito préstamo «pueden libremente fijar el tipo de interés de demora aplicable a cada préstamo».

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