La Audiencia Nacional ha inadmitido y archivado el recurso contencioso administrativo formulado por la asociación Activa Preferentes contra la adjudicación de Catalunya Banc a BBVA por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tras un proceso público en el que fueron presentadas ofertas por distintas entidades.
La adjudicación fue recurrida por esta asociación y la entidad financiera presidida por Francisco González pidió la inadmisión del recurso por la falta de legitimación de la asociación recurrente. En concreto, la entidad indicaba que esta asociación estaba constituida desde un despacho de abogados, que su equipo directivo lo formaban abogados del mismo, que tenía la misma sede que la propia firma y que poseía una página web a la que se accedía desde la página del bufete. En definitiva, «que se trataba de una asociación instrumental de un despacho de abogados en lugar de un cauce asociativo que agrupase a perjudicados», ha indicado el banco en un comunicado. Finalmente, la Audiencia Nacional ha estimado la alegación de la entidad financiera y ha afirmado «que no resulta bastante con crear una asociación y asignarle un determinado objeto social para poder iniciar toda clase de procedimientos judiciales en el ámbito al que se refiera aquel objeto social», ha señalado BBVA. La Audiencia Nacional establece que en todo caso es necesario, como ocurre con las asociaciones de consumidores, que haya una ley que les atribuya capacidad para actuar en un ámbito específico. De esta manera, este auto pone fin a los procedimientos iniciados en impugnación de la adjudicación de Catalunya Banc, después de que la Audiencia Nacional declarara inadmisible en 2014 otro anterior, formulado por la Candidatura d’Unitat Popular (CUP).